ALEX PATRICIO CABELLO CABELLO C/ GRACIELA MARCELA ACEVEDO ORELLANA
Rol
O-17313-2019
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIMULADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que en este proceso tramitado en el RUC 1910048244-7 RIT 17313 – 2019 el Fiscal Adjunto don Víctor Vidal dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los imputados GRACIELA MARCELA ACEVEDO ORELLANA, cédula nacional de identidad N°10.477.592-6, domiciliada en calle Piloto Carmona Nº695 comuna de Chaitén y en contra de SEBASTIÁN IGNACIO LEYTON ACEVEDO, cédula nacional de identidad N°17.730.546-4, domiciliado en camino Curiñanco KM 23 S/N, Valdivia, ambos legalmente representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Mario Lira Nieto. 2°) Que los hechos del requerimiento fiscal son los siguientes: “El 26 de febrero del año 2018, ante el Notario Público CLAUDIO TORRES BASTIAS, suplente en la Décimo Tercera Notaria Pública de Santiago la victima ALEX PATRICIO CABELLO CABELLO, celebró con la imputada GRACIELA MARCELA ACEVEDO ORELLANA, Escritura Pública de Contrato de Cesión de Derechos. a través de esta escritura, que quedó bajo el repertorio N°1337-2018, la imputada ACEVEDO ORELLANA, vendió, cedió y transfirió a la víctima el cincuenta por ciento de los derechos de la PARCELA N°139 DEL PLANO DE LA SUBDIVISIÓN DE LA HIJUELA C DEL FUNDO SANTA ROSA DE LAMPA, COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA. En virtud de la referida cesión de derechos, la victima ALEX PATRICIO CABELLO CABELLO, pagó la suma de $35.000.000.- Respecto a la obligación de imputada ACEVEDO ORELLANA de transferir dichos derechos, esto no se verificó en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ya que la escritura fue rechazada por trasgresión normativa que le impide acceder y formalizar el acto traslaticio de dominio, por cuanto a esa fecha existía una Medida Prejudicial Precautoria sobre el inmueble. El día 15 de julio 2019, en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, ubicada en Huérfanos 835, Santiago, la imputada GRACIELA MARCELA ACEVEDO ORELLANA vendió la PARCELA N°139 DEL PLANO DE LA SUBDIVISIÓN DE LA HIJUELA C DEL FUNDO SANTA ROSA DE LAMPA, COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, de su propiedad, a su a su hijo el imputado SEBASTIÁN IGNACIO LEYTON ACEVEDO por el precio de CUARENTA MILLONES DE PESOS, quedando inscrita la compraventa bajo Repertorio Número 19463. El contrato de compraventa indicado previamente es simulado, puesto que no existe una voluntad real de realizar la venta por parte del vendedor y no se Código: RLNPXVBBHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagó precio alguno por parte del comprador, y fue celebrado con la única finalidad de sustraer el bien del patrimonio de la imputada GRACIELA MARCELA ACEVEDO ORELLANA y con esto que la víctima no pudiera exigir la inscripción de los derechos trasferidos mediante escritura pública de contrato de cesión de derechos repertorio n°1337-2018, provocándole un perjuicio de $35.000.000.” En concepto del fiscal adjunto los hechos precedentemente descritos constituyen respecto de los imputados GRACIELA MARC
Fallo
fallo resultaron debidamente acreditados y se dan por expresamente reproducidos. Código: RLNPXVBBHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15°) Que, los hechos acreditados en el juicio configuran el delito consumado previsto y sancionado en el artículo 471 N°2 del Código Penal, en tanto se acreditó, más allá de toda duda razonable, que por escritura pública se celebró un contrato de compraventa de un inmueble entre dos personas naturales sin existir una real voluntad de transferir el dominio por la parte vendedora y sin haberse pagado el precio por la parte compradora de manera de adquirir para sí el dominio del bien, sino que se verificó dicho acto jurídico con la única finalidad de sustraer el mismo del patrimonio de la vendedora y así impedir al afectado exigir la inscripción de los derechos adquiridos previamente mediante la celebración del contrato de cesión de derechos respecto del mismo inmueble y por los cuales desembolsó la suma de 35 millones de pesos. En cuanto a la participación culpable, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal los imputados GRACIELA MARCELA ACEVEDO ORELLANA y SEBASTIÁN IGNACIO LEYTON ACEVEDO les corresponde participación en el delito en calidad de coautores, en tanto intervinieron de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos establecidos en el juicio. 16°) Que el artículo 340 del Código Procesal Penal, establece que nadie podrá ser cond
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que en este proceso tramitado en el RUC 1910048244-7 RIT 17313 – 2019 el Fiscal Adjunto don Víctor Vidal dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los imputados GRACIELA MARCELA ACEVEDO ORELLANA, cédula nacional de identidad N°10.477.592-6, domiciliada en calle Piloto Carmona Nº695 comuna de Chaitén y
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