VRSALOVIC/ULLOA
Rol
I-46-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que la presente resolución tiene su origen en la fiscalización 1201/2022/261, generada por denuncia telefónica. Así las cosas, tras iniciar el procedimiento, se determinó el siguiente incumplimiento: “1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de trabajo, Registro de asistencia del periodo 10/21 a 06/04/2022, Liquidaciones de sueldo del periodo 10/2021 a 03/2022 y Planilla de cotizaciones previsionales de 10/2021 a 03/2022, Respecto de los trabajadores Pedro Chelech, Gladys Palacios, Sandra Vivar y Veruska Vrsalovic. La documentación fue solicitada a través de Form. FI-4 de fecha 06/04/2022 y debía ser remitida a la casilla de correo electrónico tvera@dt.gob.cl con plazo el día 11/04/2022 a las 10 horas.” De acuerdo a aquello, se sancionó a la reclamante, a una multa ascendente a la suma de 26,73 IMM, al entenderse vulnerados los artículos 31 y 32 del DFL. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Expone que inconformes con esta decisión, la reclamante decide interponer una solicitud administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. La empresa fundamentó dicha solicitud, en resumidas cuentas, en lo siguiente:1.- Que han sido objeto de fiscalizaciones posteriores. 2.- Que por una confusión enviaron parte de la documentación recién con fecha 13 de abril de 2022, fecha posterior a la establecida por la fiscalizadora en el marco de las instrucciones institucionales. 3.- Que en razón de la pandemia, han vivido una difícil situación al disminuir las ventas. Destaca que, junto a su solicitud, la empresa no adjuntó ningún documento que acredite sus dichos, pero que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio resolvió, mediante la Resolución 185, que se reclama en autos, lo siguiente: “En relación con esta infracción, es relevante dejar
Fundamentos
fundamentos de derecho que sustentan la decisión, haciéndose cargo de los distintos antecedentes que pudiesen haberse aportado en el procedimiento administrativo efectuado, como así mismo, establecer, como lo sería en el caso de imponerse una multa, la forma como se determinó su cuantía o valor. Cita el artículo 512 del Código del Trabajo e indica que originalmente mediante Resolución N° 4438/22/13 emitida con fecha 13 de abril de 2022, se les impuso una multa ascendente a 26,73 IMM, esto en su equivalente en pesos a $ 6.030.449, sin mencionarse en parte alguna del acto administrativo en mención, cómo se llegó a determinar dicho monto, esto es, sin mencionarse norma legal, circular o resolución administrativa que permita deducir aquello y que sustente dicha valoración. Solicita considerar el texto del artículo 506 del Código del Trabajo, y que si bien la Resolución N° 185 rebaja la multa originalmente cursada, ésta tampoco se hace cargo de señalar como se determinó la cuantía o valor de la multa aplicada, limitándose a considerar solo la unidad monetaria en que se determinó, esto es, el ingreso mínimo mensual, ello a pesar del texto del artículo 506 del Código del trabajo, que se refiere expresamente a su aplicación en subsidio de norma especial, y que no se ha mencionado en los actos administrativos mencionados. Menciona, que a la época de notificación de la Resolución reclamada, no contaba con más de 9 trabajadores, situación a la cual tampoco se refiere el acto administrativo en mención, por lo que de conformidad al artículo 505 bis del Código del Trabajo, clasificaría como una micro empresa, debiendo la multa impuesta a lo menos haberse ajustado a los parámetros establecidos por el texto legal, y que trata para dicho caso, de multas que van entre 1 a 5 UTM, lo cual, incluso si considera el monto de la UTM a la época de emisión de la Resolución 4438/22/13 y el tramo superior que indica la norma, se obtiene un monto menor a los $ 6.030.449 originalmente impuestos a título de multa. Señala que las múltiples fiscalizaciones efectuadas de manera simultánea nos provocaron una serie de confusiones en cuanto a la documentación y forma de proceder, siendo también multados posteriormente en razón de ello, siendo del caso mencionar, que hemos presentado respecto de ellas, recursos en sede administrativa aportando documentación correspondiente, los cuales no han sido resueltos. Menciona que incluso y según se visualiza en la fiscalización 1201.2022.279 se solicita documentación relacionada con cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa, ello a pesar de que ya en las fiscalizaciones iniciadas con anterioridad, ello ya se había solicitado. En atención a la confusión ocasionada producto de las simultáneas fiscalizaciones y requerimientos efectuados con plazos muy cercanos unos de otros, incluso superpuestos entre sí, con fecha 13 de abril de 2022, envió en su calidad de representante de la empresa correo con documentación relacionada d
Fallo
por tanto los ingresos que esperaba, razón por la cual entre los costos y gastos de este nuevo local, sumado a la disminución generalizada del nivel de ventas, ha tenido que lamentablemente por fuerza mayor, ir postergando algunos pagos de manera de poder cumplir con otros, incluso se nos han protestado a través de los meses de este primer semestre, varios cheques de nuestros proveedores, quienes nos han bloqueado para compras al encontrarnos hoy en día con Dicom vigente en razón de lo señalado. Reitera la delicada situación económica y no contar con el flujo de caja necesario, el hecho de que no tenían otra opción de pago, que incumplir el pago de algunos convenios que para tal efecto fueron suscritos con la Tesorería General de la República, relacionados con Ivas postergados, que se encuentra efectuando gestiones para poder pagar un pie más de 3 millones de pesos para evitar un posible embargo de bienes, con los cuales, trabaja ya que forman parte de nuestro local comercial. Explica que ha sido objeto de otras fiscalizaciones, todas en un plazo menor a 30 días, aplicándose también otras multas por igual monto, que califica de hostigamiento y de montos extremadamente onerosos, haciendo incluso dificultoso la sobrevivencia de su empresa familiar. Hace presente la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha 31 de marzo de 2021, en autos Rol Corte Laboral N° 6-2021. Menciona que todo acto administrativo debe ser fundamentado, es decir, debe expresar
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Punta Arenas, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 11 de agosto de 2022, comparece don STJEPAN VRSALOVIC RADOVIC, cédula nacional de identidad N°16.965.328-3, nutricionista, representante de la SOCIEDAD COMERCIAL ODRZIVOCT LTDA., RUT N° 76.818.532-876.077.433-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mardones N° 198, ciudad de Punta
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