2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO

Rol

T-414-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acción se dan durante la vigencia de la relación laboral, sin que en la demanda haya ninguna precisión sobre los hechos en los que se funda la supuesta vulneración, sino que solamente explicaciones generales, existiendo más que nada calificaciones sobre conductas que no son mencionadas ni especificadas. Niega los hechos que se alegan en la demanda, estando el acto administrativo que no renueva la contrata esta debidamente fundado, sin que la decisión de término tenga ninguna relación con la afiliación política de la demandante. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 02 de mayo de 2022, se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Que entre el 1 de abril del año 2010 y el 11 de agosto del año 2015, la actora se desempeñó para la Municipalidad como profesional de apoyo psicológico en la Unidad de Intervención Familiar, Programa Familias Subsistemas, Seguridades y Oportunidades, Ingreso Ético Familiar y Puente Chile con contrato a honorario. 2.- Que a partir del 12 de agosto dela año 2015, la demandante pasó a ser contrata del grado 10 de EUM, como jefa de la Unidad de Intervención, Programas Familia Subsistemas de Seguridades y Oportunidades del Departamento de Desarrollo Social, Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO. 3.- Que desde el año 2018 fue ascendida al grado 9 EUM y que asume como encargada del Departamento Social de Movilidad e Integración Social. 4.- Que el 12 de agosto del año 2021, la actora presenta recurso de protección en contra de la decisión de rebajarla al grado 10 EUM, con fecha 1 de julio del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021. 5.- Que con fecha 7 de enero de 2022, la Corte de Apelaciones dicta sentencia en dicho recurso 37289-2021, el que es conformado por la Corte Suprema el 26 de enero del año 2022. 6.- Que la Municipalidad dicta el decreto 300/2021 por el cual se decide no renovar la contratación de la demandante

Fundamentos

motivos personales, pero que en cualquier caso no correspondían ser asumidas por ella. Que con fecha 14 de julio de 2021 se le puso término a su contrata de forma anticipada, siendo nombrada al día siguiente en un cargo que rebajaba su grado y remuneraciones, lo que es ilegal, siendo así declarado por la Iltma. Corte de Apelaciones, que ordenó la reincorporación de la demandante y el pago de las diferencias de remuneraciones, lo que no ocurrió. Que finalmente se terminó la contratación, al no renovarse su contrata para el año 2022, terminando su nombramiento el 31 de diciembre de 2021, sin ningún tipo de justificación, no obstante el tiempo servido, vulnerándose el principio de confianza legítima, conforme a lo regulado por la Contraloría General de la República, obligatorio para la demandada, atribuyéndose el término de la contrata a una represalia por la acción de protección ejercida, siendo todo este contexto además actos de discriminación en contra de la demandante y vulnerándose el derecho establecido en el Art. 19 Nº 1 de la Constitución. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo e indemnización por daño moral. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Que resulta improcedente la acción de tutela laboral de derechos fundamentales cuando, como en el caso, se ha recurrido de protección ante la Corte de Apelaciones, recurso resuelto con fecha 07 d enero de 2022, cuando la demandante ya no estaba prestando servicios. Que no resulta tampoco procedente la acción conforme al Art. 489 del Código del Trabajo cuando los hechos que fundan la acción se dan durante la vigencia de la relación laboral, sin que en la demanda haya ninguna precisión sobre los hechos en los que se funda la supuesta vulneración, sino que solamente explicaciones generales, existiendo más que nada calificaciones sobre conductas que no son mencionadas ni especificadas. Niega los hechos que se alegan en la demanda, estando el acto administrativo que no renueva la contrata esta debidamente fundado, sin que la decisión de término tenga ninguna relación con la afiliación política de la demandante. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 02 de mayo de 2022, se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Que entre el 1 de abril del año 2010 y el 11 de agosto del año 2015, la actora se desempeñó para la Municipalidad como profesional de apoyo psicológico en la Unidad de Intervención Familiar, Programa Familias Subsistemas, Seguridades y Oportunidades, Ingreso Ético Familiar y Puente Chile con contrato a honorario. 2.- Que a partir del 12 de agosto dela año 2015, la demandante pasó a ser contrata del grado 10 de EUM, como jefa de la Unidad de Intervención, Programas Familia Subsistemas de Seguridades y Oportunidades del Departamento de Desarr

Fallo

se decide no renovar la contratación de la demandante para el año 2022. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad que la Municipalidad incurrió en actos u omisiones que vulneraron los derechos constitucionales de la demandante previstos en el artículo 2° del Código del Trabajo, derecho a no ser discriminada, artículo 19 N°1 derecho a la integridad física y psíquica, N°2 derecho a la igualdad ante la ley, N°4 derecho al honor y a la honra y N°16 derecho al derecho al trabajo y su libre elección, todos de la Constitución Política de la República, con ocasión de la no renovación de la contrata para el año 2022. Hechos y circunstancias en que se funda. 2.- Remuneración a que la actora tenía derecho en su calidad de contrata. 3.- Efectividad que el municipio incurrió en actor u omisiones que causaron un daño moral a la demandante y vínculo de causalidad entre los supuestos actos u omisiones cometidos por el Municipio y el daño efectivamente causado. En la afirmativa, monto de dicho daño. 4.- Procedencia de la acción de tutela impetrada cuando existe un recurso de protección entablado por los hechos supuestamente discriminatorios. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Liquidaciones de remuneración de la demandada correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2021 y julio 2020. 2.- Hoja de Calificación de los periodos 2016, 2017, 2018 y

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO; Que comparece doña Carolina Evelyn Cisternas Márquez, cédula de identidad número 13.865.960-7, con domicilio en Pedro Antonio González Nº 692, comuna de Lo Prado, interponiendo denuncia de vulneración de derechos fundamentales en contra de la I. Municipalidad de Lo Prado, RUT 69.254.100-6, representada legalmente por don Maximiliano Ríos

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