24º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PUNTO TICKET S.A.

Rol

C-9248-2018

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 26 de marzo de 2018, don Andr s Herrera Troncoso,é en su calidad de Director Nacional y en representaci n del ó Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, ambos domiciliados en calle Teatinos N 50, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio° especial de la Ley N 19.496, sobre acci n de protecci n del inter s° ó ó é colectivo de los consumidores, en contra de Recreo Producciones S.p.A., en adelante THE FANLAB, representada por don Jos Luisé Corral Fern ndez, de quien expresa ignorar profesi n u oficio, ambosá ó domiciliados en General Holley N 2381, oficina 701, comuna de° Providencia; y en contra de Punto Ticket S.A., representada por don Danton Marcel Vi ales G mez, de quien expresa ignorar profesi n uñ ó ó oficio, ambos domiciliados en Rosario Norte N 555, oficina 1104,° comuna de Las Condes, pretendiendo se declare admisible la demanda colectiva, por cumplir los requisitos del art culo 52 de la Ley N 19.496;í ° se declare la responsabilidad infraccional y, por consiguiente, se condene a los proveedores demandados al m ximo de las multas queá establece la LPC, por cada una de las infracciones que da cuenta la demanda y por cada uno de los consumidores afectados, seg n loú RIT« » Foja: 1 dispone el art culo 53 C de dicha ley, o en subsidio, aquellas que elí tribunal determine, conforme a derecho; se condene a los proveedores demandados, al pago de las indemnizaciones de perjuicios que procedan, que consideren todos los perjuicios sufridos por los consumidores afectados, incorporando al menos, la devoluci n ntegraó í del valor de la entrada, comprendiendo el monto denominado cargo“ por servicio , como asimismo, a cualquier otra reparaci n o” ó indemnizaci n que resulte procedente, con ocasi n de los perjuiciosó ó que causaron a los consumidores los incumplimientos en los que han incurrido las empresas demandadas, todo ello con reajustes e intereses; que se determine en la sentencia definitiva, los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afect

Fundamentos

considerando que el evento contar a con 4 bandas, lo que era elemento esencial para elí consumidor para celebrar el contrato, y que el grupo Aerosmith, era el m s importante de la jornada.á Se ala que los hechos descritos habilitar an la defensa en favorñ í del inter s colectivo de los consumidores, consagrado en el art culo 50é í inciso quinto de la LPC, toda vez que, con ocasi n de los problemasó mencionados, los consumidores habr an visto conculcados sus derechos,í al no respetarse los t rminos y condiciones previamente informados eé incorporados al contrato. Hace apreciaciones sobre las acciones colectivas y la modificaci nó de la LPC, y que permiten una acci n unitaria para un grupoó determinado o determinable de consumidores, afectados por una misma conducta de un proveedor de bienes o servicios, sustentado en la posici n de desigualdad que existen en las relaciones de consumoó RIT« » Foja: 1 entre proveedores y consumidores, en cuanto al acceso a la informaci n, poder de negociaci n y posibilidad de representaci n deó ó ó sus intereses. Relata que su parte tom conocimiento de los hechos, poró numerosos reclamos formulados por consumidores ante el mismo servicio y por distintos medios de comunicaci n social, quienesó estimaban vulnerados sus derechos, ya que la publicidad del evento consideraba, para el d a 30 de septiembre de 2017, a los grupos: L.A.í Guns, Ratt, Def Leppard y Aerosmith, siendo este ltimo el estelar,ú manifestando que hubo una modificaci n, porque el grupo Ratt no seó presentar a, para lo cual se incluy al baterista estadounidense Markyí ó Ramone, despu s se cambi a la banda L.A. Guns, por la bandaé ó nacional Kuervos del Sur y finalmente, el d a 26 de septiembre, a soloí cuatro d as del evento, informaban que Aerosmith no se presentar a.í í Indica que, en el primer cambio, las demandadas ofrecieron la devoluci n del 100% del valor de las entradas, lo que no sucedi en laó ó segunda modificaci n y en el caso de la baja de Aerosmith, solo seó ofreci la devoluci n del 50% del valor de entrada, a pesar que seó ó hab a cambiado toda la parrilla program tica del espect culo y que noí á á se presentar a la banda principal, por todo lo cual, un n meroí ú significativo de consumidores se ha visto en la necesidad de reclamar por lo ocurrido, habi ndose recibido en el servicio un total de 2147é reclamos y sin considerar los reclamos directos, hechos a la empresa. Reproduce algunos de los reclamos efectuados por consumidores, siendo la principal justificaci n de los mismos, que la banda Aerosmith,ó RIT« » Foja: 1 no estar a, para los cuales la empresa The Fanlab, dio una respuestaí tipo, en la que, en t rminos generales, expresa que no existié ó vulneraci n de las condiciones contratadas, dada la categor a de festivaló í que cont con la participaci n de numerosas bandas musicales; queó ó habr a cumplido con toda la normativa legal respecto a la informaci ní ó y derechos del consumidor; que respecto a la cancelaci n de la bandaó Aer

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan los apercibimientos pedidos en el otros delí escrito de 19 de marzo de 2020, en folio 169; II.- Que se acogen las tachas deducidas en las audiencias de 2 y 3 de julio de 2019, en folio 90 y 91; III.- Que se rechaza la tacha deducida en folio 92; IV.- Que se rechazan las excepciones de caso fortuito y de prescripci n opuestas por las demandadas;ó V.- Que se acoge la demanda colectiva, deducida en lo principal del escrito de 26 de marzo de 2018, solo en cuanto se establece que RIT« » Foja: 1 han resultado perjudicados los consumidores que no concurrieron al festival sub lite, el d a 30 de septiembre de 2017 y que hayaní reclamado ante el Sernac, con antelaci n a la presente demanda, poró la no presentaci n del grupo Aerosmith, a los cuales deberó á indemniz rseles con la restituci n del 100% del valor de entrada; y ená ó el caso de aquellos consumidores, que s concurrieron al festival el d aí í se alado, se les deber restituir el 50% del valor de entrada, seg n loñ á ú ofrecido por las demandadas, con la sola presentaci n del ticketó respectivo. VI.- Se declara que ha existido responsabilidad infraccional de las demandadas, solo en cuanto no se respetaron las condiciones de oferta, para aquellos consumidores que adquirieron entradas, solo en funci n del grupo Aerosmith y que por esa raz n reclamaron ante eló ó Sernac. VII.- Que para los efectos de determinar qu personasé pertenecen a cada grupo, la demandante deber incorporar al tribunalá una n

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9248-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ PUNTO TICKET S.A. Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 26 de marzo de 2018, don Andr s Herrera Troncoso,é en su calidad de Director Nacional y en representaci n del ó Servicio Nacional del Consumidor, SERNA

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