Juzgado de Garantía de Colina

CRISTIAN ANTONIO ALBORNOZ LARENAS C/ PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS

Rol

O-1412-2022

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30-01-2020, alrededor de las 12:30 horas, en el interior del sector de las celdas de aislamiento del Centro de cumplimiento Penitenciario de Colina II, ubicado en Carretera General San Martín Nro. 765, comuna de Colina, el imputado PABLO ANDRES ORTIZ SOLIS, fue sorprendido manteniendo en su poder, portando y poseyendo 1 bolsa de nylon transparente en cuyo interior se mantenía una sustancia de color ocre, que a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de COCAÍNA CLORHIDRATO, y un peso bruto de 117,2 gramos. La droga encontrada en poder del imputado no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico, ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS, cédula de identidad N° 0008829474- 2, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 30 de enero de 2020, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas y al pago de una Código: SQXGXVXQURZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En relación a la pena de COMISO, esta deberá ser destruida por el Ministerio Público conforme a sus procedimientos internos. III. Que la multa deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los próximos sesenta días a contar de la presente audiencia

Fundamentos

considerando la privación de libertad del imputado. Por lo que, la multa deberá ser pagada durante los primeros cinco días del mes de agosto de 2025. En caso de no tener bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de un día reclusión de conformidad con el artículo 49 del código penal, sin abonos que considerar. IV. Que, no cumpliéndose con los requisitos de la ley N° 18.216 y además lo establecido en el artículo 62 de la ley N° 20.000, no se le sustituye la pena al sentenciado, por lo que, el cumplimiento de la pena deberá ser de carácter efectivo. V. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. - Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. - Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. - Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SQXGXVXQURZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-04T13:37:53-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS, cédula de identidad N° 0008829474- 2, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 30 de enero de 2020, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas y al pago de una Código: SQXGXVXQURZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En relación a la pena de COMISO, esta deberá ser destruida por el Ministerio Público conforme a sus procedimientos internos. III. Que la multa deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los próximos sesenta días a contar de la presente audiencia considerando la privación de libertad del imputado. Por lo que, la multa deberá ser pagada durante los primeros cinco días del mes de agosto de 2025. En caso de no tener bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de un día reclusión de conformidad con el artículo 49 del código penal, sin abonos que considerar. IV. Que, no cumpliéndose con los requisitos de la ley N° 18.216 y además lo establecido en el artículo 62 de la ley N° 20.000, no se le sustituye la pena al sentenciad

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dos de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ RUC: 2000135175-4 RIT: 1412 - 2022 IMPUTADO: PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS C.I. 0008829474-2 FECHA DE NACIMIENTO 11-09-1977. NACIONALIDAD: Chileno. DIRECCIÓN Pasaje INGENIERO QUIROZ 6036 DEPTO Nº 204 COMUNA: Lo Prado. DELITO Tra

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