Juzgado de Garantía de Valparaíso

JAIRO ANDRES LOPEZ VILLEGAS C/ PABLO ANDRÉS AGUAYO DEPALLENS

Rol

O-8373-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 09 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 16:30 horas el imputado PABLO ANDRES AGUAYO DEPALLLENS, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el cuatrimoto PPU XTY-025, marca CFMOTO, color naranjo en la intersección de calle Alfred Rodt al frente de la plaza de armas, comuna de Juan Fernandez, y al proceder a la fiscalización del imputado ya individualizado huyo por calle Aldred Rodt en dirección a calle Lord Anson, deteniendo la marcha del vehículo. Al llegar funcionarios de carabineros al lugar, se percataron que el imputado AGUAYO DEPALLENS, se encontraba en estado de ebriedad, lo cual le consto por su fuerte halito alcohólico, su rostro congestionado por el alcohol, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar y por el resultado de examen respiratorio que arroja una dosificación de 1.95 gramos por mil de alcohol en la sangre, en primera prueba respiratoria y en una segunda prueba arrojo dosificación 1.63, gramos por mil de alcohol en la sangre por lo que se procedió a su detención.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9 en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 68 y 70 y 76 del Código Penal; artículos 110 y inciso primero del artículo 196 de la Ley de Transito; artículos 297, 340, 388, y 395 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO ANDRÉS AGUAYO DEPALLENS, cédula nacional de identidad N° 10.599.661-6, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN CAUSAR DAÑO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE (

Fundamentos

considerando respectivo. III.- Que se faculta al sentenciado AGUAYO DEPALLENS para pagar la multa impuesta en cuatro (4) cuotas iguales y sucesivas de media (1/2) unidad tributaria mensual a contar del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no se pague una de las parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta y de no tener bienes Código: RXTCXVUNREW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para satisfacerla se procederá conforme lo dispone el artículo 49 y siguiente del Código Penal. IV.- Se EXIME, al sentenciado AGUAYO DEPALLENS de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. V.- Que reuniendo el sentenciado AGUAYO DEPALLENS los requisitos exigidos por el artículo 38 de la ley 18.216, se ordena la omisión en el certificado de antecedentes de la anotación originada por la presente sentencia condenatoria, con las excepciones contempladas en el inciso final de dicha disposición legal, debiendo oficiarse oportunamente para dichos efectos al Servicio de Registro Civil e Identificación. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401372405-5 RIT N° 8373 - 2024 Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: RXTCXVUNREW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-03T16:06:56-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO ANDRÉS AGUAYO DEPALLENS, cédula nacional de identidad N° 10.599.661-6, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN CAUSAR DAÑO en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE (2) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 09 de noviembre de 2024, en la comuna Juan Fernández. II.-Concurriendo respecto del sentenciado AGUAYO DEPALLENS los requisitos establecidos en el artículo 4 la Ley Nº 18.216, SE SUTITTUYE al sentenciado la pena originalmente impuesta por LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que ese organismo le imparta, por el plazo de UN AÑO, Sección a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Sin abonos que considerar, según se razonó en el considerando respectivo. III.- Que se faculta al sentenciado AGUAYO DEPALLENS para pagar la multa impuesta en cuatro (4) cuotas iguales y sucesivas de media (1/2) unidad tributaria mensual a contar del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso

Texto Completo (Preview)

Imputado: PABLO ANDRÉS AGUAYO DEPALLENS, cédula nacional de identidad N° 10.599.661-6, nacido con fecha 4 de julio del año 1967, con 57 años, independiente, soltero, domiciliado Calle Subida El Palillo, Juan Fernández, +56 9 71404891. Valparaíso, tres de junio del año dos mil veinticinco Hechos: “El día 09 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 16:30 horas el imputado PABLO ANDRES AGUAYO DEP

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