2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCODEL ESTADO DE CHILE/SÁNCHEZ

Rol

C-1095-2020

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de junio de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, y en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de Banco Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don CARLOS ANTONIO SANCHEZ MONTOYA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Población Amanecer La Campana 1327, Quillota y/o La Campana 1327, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 262.4481.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de abril de 2020 a la suma de $ 7.524.565, solo por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se fundamenta, señalando que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 22 de abril de 2020, por Julio Enrique Valenzuela Zapata y Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don CARLOS ANTONIO SANCHEZ MONTOYA, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 157,4689 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 22 de abril de 2020, por Julio Enrique Valenzuela Zapata y Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don CARLOS ANTONIO SANCHEZ MONTOYA, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Señala, que por ser inoponibles los pagarés de autos, la obligación en ellos contenida es nula. La interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil, implica que no puede reconocerse validez a la ejecución de un mandato en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la C-1095-2020 Foja: 1 ejecución o cumplimiento del encargo. Esto, con mayor propiedad y exactitud, las expresa el legislador en el artículo 2.147 del mismo de Código, en cuanto dispone que podrá el mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia. De esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. De conformidad a la parte final del artículo 1.461 del Código Civil “hay objeto ilícito en todo contrato o acto prohibido por las leyes” norma que debe necesariamente relacionarse con el artículo 10 del mismo Código, de acuerdo al cual, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En el mismo sentido el inciso 1º del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto ilícito es una nulidad absoluta. De este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que los documentos hechos valer por el ejecutante pierden su eficacia ejecutiva. TERCERO. Contestando el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por las siguientes consideraciones: Funda las excepciones enunciadas en el hecho que el mandatario habría excedido las facultades conferidas en el mandato, razonando que Banco del Estado de Chile no podía suscribirlo ante notario ni haber liberado al beneficiario de la obligación de protestarlo, ya que dichas circunstancias excederían sus facultades, privando de eficacia a sus cláusulas y al pagaré como título ejecutivo, por lo que éste adolecería de nulidad. El ejecutado no desconoce ni la existencia de la obligación, ni de la existencia del mandato especial otorgado, por lo que lo único que habría que dilucidar es si el mandatario excedió o no sus facultades. Con fecha 17 de Julio de 2012, el demandado suscribió Contrato de Apertura de Línea para Estudiantes

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 10 de junio de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, y en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de Banco Estado de Chile, deduce demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de don CARLOS ANTONIO SANCHEZ MONTOYA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Población Amanecer La Campana 1327, Quillota y/o La Campana 1327, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 262.4481.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de abril de 2020 a la suma de $ 7.524.565, solo por concepto de capital, más intereses pactados , reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se fundamenta, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. El ejecutado opuso, las siguientes excepciones: 1.- La del nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos

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C-1095-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1095-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/S NCHEZÁ Quillota, quince de Noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 10 de junio de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL EST

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