Juzgado de Letras de Villa Alemana

VILLAVICENCIO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CHAMPAGNAT

Rol

O-69-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda. En este sentido, explican que producto de la primera negociación colectiva se acordó el otorgamiento del beneficio 65/35, conforme al artículo 80 de la ley N°19.070 (Estatuto Docente), sistema que expresa de manera clara y transparente la distribución de horas lectivas y no lectivas. Refieren que, a los demandantes siempre se les ha pagado el diferencial que se reclama en la demanda, pues el cálculo contempla tiempos los recreos, recesos de descanso, tiempos de planificación y evaluación para completar la jornada diaria, por lo tanto, niegan que haya existido un actuar ilegal o arbitrario de su representada. Por otra parte, explican, conforme a ejemplos de cargas horarias de docentes del establecimiento, que el traspaso de hora pedagógica a hora cronológica se mantiene y, por lo tanto, las remuneraciones de los demandantes no se ven afectadas y que el sistema utilizado, a fin de mantener el acuerdo arribado de 65/35, transparenta el tiempo que se considera de recreo, planificación y evaluación, argumentando que los actores reclaman el pago de acreencias que no han dejado de percibir, solo que ahora están bajo otro nombre y otra estructura informativa. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, se dio el traslado correspondiente respecto de las excepciones opuestas, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó y se fijaron como hechos a probar: 1. Efectividad de haberse pagado de manera íntegra las remuneraciones de los demandantes respecto de los años 2020, 2021 y 2022. 2. Fórmula de cálculo de la remuneración de los demandantes y factor aplicable para la determinación de las horas cronológicas que deben ser pagadas a los actores. 3. Efectividad que los demandantes Marcela Astudillo Vea, Tatiana Dinamarca Contreras, Rodrigo Gesell Fuenzalida, Hugo Morales Carrasco y Alejandra Sánchez Ruz, firmaron anexos de contratos del año 2020 con aceptación de sistema de cálculo. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio ambas par

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecen Arturo Camilo Acevedo Díaz, docente; Katty Andrea Arévalo Aguilera, educadora párvulos; Sergio Antonio Arredondo Benavente, docente; Marcela Andrea Astudillo Vera, docente; Anabella Margarita Bertoglia Arredondo, educadora diferencia; Viviana Andrea Cuadra Calderón, docente; Eugenio Díaz Chávez, docente; Tatiana Dinamarca Contreras, docente; Ismael Daniel Espinoza Salas, docente; Marcela Patricia Espinoza Pizarro, docente; Trinidad De Las Mercedes Espinoza Pizarro, docente; Enzo Eduardo Fernández Lacalle, docente; Pía Paz Fierro Bravo, docente; Daniela Andrea Gajardo Flores, educadora párvulos; Sonia Alejandra Gálvez Gálvez, docente; Rodrigo Gesell Fuenzalida, docente; María Soledad González Herrera, docente; Pamela Andrea Labrín Escobar, docente; Carolina Andrea Lafuente Avendaño, docente; Felipe Alejandro Larroza Castillo, docente; David Gerardo Letelier Pérez, docente; Cristian Javier Lizana Álvarez, docente; Miguel Eric Lobos Valdés, docente; María Angélica Malatto Torres, docente; Luciana Menares Jojot, docente; Paola Janette Molina Ponce, docente; Hugo Morales Carrasco, docente; Víctor Arnaldo Morgado Pradenas, docente; María Eugenia Navarro Salamanca, docente; Daniela Angélica Rojas Whipple, docente; Marjorie Ximena Reveco Saravia, docente; Eliana Alejandra Riquelme Mascaró, docente; Ingrid Erika Saavedra Miranda, docente; Gloria María Salvador Salinas, docente; Alejandra Antonella Sánchez Ruz, docente; Yanira Constanza Simonetti Ponce, docente; Nelly del Carmen Valdivia Rocco, docente; Mónica Beatriz Varas Rodríguez, docente; Juana Carolina Vargas Godoy, psicopedagoga; Pedro Sebastián Velásquez Andrade, docente; Mariela Vergara Iñiguez, docente; Andrea Carolina Villavicencio Vega, docente; y Verónica Alejandra Villavicencio Vega, docente; todos domiciliados para estos efectos en Marcelino Champagnat N°270, Villa Alemana, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones en contra de su empleador Fundación Educacional Colegio Champagnat de Villa Alemana, del giro de su denominación, representado legalmente por María Alejandra Silva Johnson, domiciliados ambos en calle Marcelino Champagnat N°270, Villa Alemana, solicitando se acoja la demanda, declarándose que la parte demandada ha incumplido los contratos de trabajo de los demandantes y se le condene al pago, por concepto de remuneraciones impagas, correspondientes a las diferencias de sueldo de los años 2020, 2021 y 2022, las que se detallan en la demanda y corresponden a los montos señalados en la tabla que sigue, y en subsidio la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine, todo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con costas. Demandante Año 2020 Año 2021 Año 2022 Arturo Camilo Acevedo Díaz $2.192.226 $2.192.226 $880.866 Katty Andrea Arévalo Aguilera $1.873.027 $1.784.823 $642.504 Sergio A. Arredondo Benavente $1.631.295 $1.610.313 $645.538 Marcela An

Fallo

por tanto, la suscripción del mismo en caso alguno significará la pérdida o menoscabo de uno o más beneficios que actualmente estuviesen percibiendo los trabajadores del Colegio Champagnat”. Sin embargo, conforme a la prueba rendida y lo ya razonado, no se aprecia por parte del tribunal que haya existido una pérdida de beneficios o menoscabo por la aplicación del factor 1,3 por sobre el factor 1,2, toda vez que el mismo contrato obligó al empleador a modificar la distribución de las horas lectivas y no lectivas en la proporción 65/35, brindando un mejor conocimiento respecto de los tiempos trabajados por los docentes, sin que haya significado en la práctica trabajar más en detrimento de la remuneración pactada, pues como ya se indicó, más allá de los ejercicios matemáticas realizados por los testigos, no se acreditó que los docentes demandantes estuvieran más tiempo del contratado a disposición de su empleador y que éste no haya pagado dicho trabajo en su integridad. Vigésimo: Que, por otra parte, se acompañó prueba documental consistente en correos electrónicos y cartas que se intercambiaron las partes, a propósito del cambio de factor, lo no fue un hecho controvertido, más allá de haberse argumentado por ambas partes, la falta de dialogo que existió sobre el punto, imputándose cada una la falta a la otra. Sin embargo, dicha documentación no cambia las conclusiones a las que ha arribado el tribunal, toda vez que no se acredita el fondo de lo discutido, es decir, que el cam

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Villa Alemana, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparecen Arturo Camilo Acevedo Díaz, docente; Katty Andrea Arévalo Aguilera, educadora párvulos; Sergio Antonio Arredondo Benavente, docente; Marcela Andrea Astudillo Vera, docente; Anabella Margarita Bertoglia Arredondo, educadora diferencia; Viviana Andrea Cuadra Calderón, docente; Eugenio Díaz Ch

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