Juzgado de Garantía de Victoria

PATRICIO ENRIQUE ACEVEDO ALVAREZ C/ MAURICIO ARAMIS CASTRO SEPÚLVEDA

Rol

O-903-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha presentado acusación en la presente causa, la cual atendida la re calificación jurídica de los hechos y la extensión de la pena solicitada y de conformidad al artículo 390 del Código Procesal Penal, se sustituyó de procedimiento ordinario a simplificado formulado en contra de don MAURICIO ARAMIS CASTRO SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N°17153972-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Hijuela Aguas Claras, kilómetro 615, Ruta 5 Sur, comuna de Victoria, para efectos de notificaciones fono +569 78264618 y correo electrónico ma.castro.sepulveda@gmail.com, en su calidad de autor del ilícito de cultivo de droga para consumo personal, previsto y sancionado en el artículo 8 inciso primero en relación al artículo 50 ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 28 de enero de 2024, alrededor de las 15:00 horas, personal de Carabineros sorprendió al acusado MAURICIO ARAMIS CASTRO SEPÚLVEDA en posesión y guarda de 03 plantas vegetales del género cannabis en estado de crecimiento, al interior de maceteros, en su domicilio ubicado en Calle Chacabuco N°1198 de la comuna de Victoria, sin contar con autorización legal que lo habilite para dicho cultivo. Sometida a prueba de campo toda la droga incauta esta arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: I.- Prueba testimonial: 1. PATRICIO ACEVEDO ÁLVAREZ, Funcionario público, con domicilio en calle Sotomayor N°315 comuna de Victoria, quien depondrá en su calidad de funcionario aprehensor, circunstancias que dicen relación con el delito materia de la presente acusación, circunstancias de la detención del imputado, entrada y registro, y demás diligencias efectuadas y sus resultados, la participación, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 2. FELIPE LOBOS FUENTES, Funcionario público, co

Fundamentos

considerando los antecedentes de investigación ya reseñados, coherentes y coincidentes entre sí y no cuestionados por la Defensa. En cuanto al iter criminis y participación, en base a lo razonado precedentemente, debe estimársele como consumado y participación del requerido en calidad de autor. QUINTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, lo que unido a la participación en calidad de autor, grado de desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicará en definitiva la pena solicitada por la Defensa, por cuanto, si bien el imputado declaró en los inicios de la investigación, no resulta ser suficiente para entender por configurada la atenuante esgrimida por el señor Defensor, pero que sí se ha considerado para efectos de rebajar la pena pecuniaria, por considerar además, que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá, acogiendo las demás peticiones efectuadas por la misma, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 70, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395, 398, 468, y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20.000 artículos 8 y 50 y demás pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don MAURICIO ARAMIS CASTRO SEPÚLVEDA ya individualizado, a pagar una multa a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor en grado de consumado, de la falta establecida en el artículo 8 inciso primero en relación al artículo 50 ambos de la ley 20.000, ilícito acaecido el día veintiocho de enero del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta se otorgan dos cuotas iguales y sucesivas debiendo comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en pesos, en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago debiendo enterarse mediante los depósitos respectivos. En caso del no pago de alguna de las parcialidades, deberá procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 20.000 no existiendo abonos qué considerar. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas debiendo cumplirse con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la ley 20.000. IV.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realizac

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, dos de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha presentado acusación en la presente causa, la cual atendida la re calificación jurídica de los hechos y la extensión de la pena solicitada y de conformidad al artículo 390 del Código Procesal Penal, se sustituyó de procedimiento ordinario a simplificado formulado en contra de do

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