Juzgado de Garantía de Puerto Montt

DEYSI PILAR HERNANDEZ CAPTO C/ PABLO JASEPT GARCÍA VERA

Rol

O-5598-2022

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5598 - 2022 RUC 2200135659-7 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: HTXXXVSBNXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-03T14:33:56-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículo 7° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a PABLO JASEPT GARCÍA VERA, RUN N°17.630.143-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, en perjuicio de Deysi Hernández Capto y Julio Tolosa Quintui, y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Puerto Montt el día 05 de febrero de 2022, a la PENA de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN y/o INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Enrique Portugal Nº931, Población Navegando Futuro II, Alerce Sur, Puerto Montt., la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carab

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesa

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