Juzgado de Letras de Colina

BLANCHARD/RL WOOD PACKING SPA

Rol

O-258-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : En este juicio, DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, y don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz 100, oficina N°1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana en representación de don PEROUSSE BLANCHARD, haitiano, casado, operario, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 25.171.388-K, domiciliado en Figueroa Nº 559, de la comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, deducen demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de (1) RL WOOD PACKING SPA, RUT 76.524.283-5, representada legalmente por don Rene Felipe Latorre Zegers, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.158.779-3; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Los Fresnos 601, Sitio 3-L, Comuna de Colina; y por su responsabilidad solidaria en contra de (2) EPRO EMBALAJES SpA, R.U.T.77.074.069-K, representada legalmente por Rene Felipe Latorre Zegers, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.158.779-3, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; (3) RL MADERAS SpA, RUT 76.519.998-0, representada legalmente por don Rene Felipe Latorre Zegers, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.158.779-3; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; (4)RL INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.519.928-K, representada legalmente por don Rene Felipe Latorre Zegers, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.158.779-3; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todas las empresas domiciliadas en Los Fresnos 601 sitio 3-L Comuna de Colina, declarando que constituyen unidad económica de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, y en consecuencia sean condenadas a responder solidariamente de los perjuicios que se demandan, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Señala que el demandante se desempeñaba como OPERARIO DE MÁQUINA CORTADORA DE MADERA utilizada en la fabricación de los pallets que eran comercializados por la empresa y cualquier otra labor que se le instruyera, que nunca recibió capacitación respecto de cómo debía operar las máquinas de la faena por personal con conocimientos técnicos o personal certificado, sino que más bien, él aprendió observando a sus compañeros de trabajo, cuestión que por cierto era una práctica habitual dentro de la empresa. Que Perousse Blachard trabajaba en el turno diurno, el día 26 de octubre del año 2018, pero que su jefe le ofreció trabajar el turno de 15:00 a 24:00 horas, lo que él aceptó sin inconveniente, en dicha oportunidad, su representado compartió el tu

Fallo

En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a nuestro mandante, demandamos la suma de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos). SEGUNDO: Que la única de las empresas demandadas que contestó la demanda fueEPRO EMBALAJE SpA, indicando que: 1.-La sociedad EPRO EMBALAJE SpA se constituyó por escritura pública de fecha 31 de juliode 2019, otorgada ante el notario público de Santiago, don Andrés Rieutord Alvarado, inscribiéndose su extracto a Fs. 62.690, Nº 30.660 del año 2019 del Registro de Comercio delConservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicándose en la edición electrónica delDiario Oficial Nº 42.425 de fecha 9 de agosto de 2019. 2.-El inicio de actividades de la empresa se materializó con fecha 30 de septiembre de 2019, obteniendo el RUT 77.074.069-K, registrando como actividad económica el código 162900 bajo la definición de “fabricación de otros productos de madera, de artículos de corcho paja y materiales trenzables”. 3.-Las operaciones comerciales de la empresa se iniciaron en el mes de octubre de 2019, para lo cual se subarrendó a la sociedad RL INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA parte de las dependencias de aquella ubicadas en calle Los Fresnos Nº 601-D, Comuna de Colina, ocupando de un terreno de aproximadamente 5.600 metros cuadrados, alrededor de 4.000 Hace presente que doña PAULA ANDREA TAPIA SEPÚLVEDA -por cierto, nunca notificada en estos autos- es la única ac

Texto Completo (Preview)

Colina, ocho de noviembre de dos mil veintidós Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : En este juicio, DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.946.767-6, y don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.841.168-5, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz 100, oficin

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