BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARÉVALO
Rol
C-2091-2020
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 15 de julio de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogadoí , en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, Sucursal La Serena, empresa aut noma del Estado, ambosó domiciliados en calle Balmaceda N° 532, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Ignacio Ar valo Alegr a, se ignora su profesi né í ó u oficio, con domicilio en Avenida Libertad N° 587, La Serena, en base a las razones que se expondr n.á Refiere que su representado es due o del ñ Pagar no reajustable N°é 00007834069, por la suma de $4.911.824.- suscrito por el ejecutado con fecha 28 de noviembre de 2019. Agrega que el deudor se comprometi a pagar el capital m s su inter s deló á é 0,9900% mensual, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $165.582.- con excepci n de la ltima que ser a de ó ú í $165.570.- venciendo la primera de ella el 10 de febrero de 2020. As las cosas, y atendido que í el ejecutado se encuentra en mora en el pago de las obligaciones desde febrero de 2020, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Ignacio Ar valo Alegr a -ya individualizado- yé í ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $4.911.824.- m s los intereses pactados; disponiendo seguir adelante laá ejecuci n hasta hacer al banco entero y cumplido pago de lo adeudado, conó expresa condena en costas. Que con fecha 13 de agosto de 2020, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representaci n del demandado,ó oponiendo a la ejecuci n laó C-2091-2020 Foja: 1 excepci n contemplada en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. En efecto, sustenta la excepci n aludida argumentando que su firma puestaó en el pagar no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley.é ú En base a ello, cita el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, que disponeí ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documen
Fundamentos
considerando queó é é el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada carece de losí ó requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, procede que se acoja la excepci n opuesta, y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.ó Que con fecha 25 de agosto de 2020, la parte ejecutante evacu el trasladoó de rigor argumentando que la Excma. Corte Suprema ha se alado reiteradamente-ñ – que para que el notario pueda autorizar v lidamente la firma, no es requisito laá C-2091-2020 Foja: 1 presencia de la persona que suscribe. Por otro lado, el art culo 434 N° 4 delí C digo de Procedimiento Civil s lo exige que el pagar haya sido autorizado anteó ó é notario; facult ndose a este ministro de fe, en el numeral 10 del art culo 401 delá í C digo Org nico de Tribunales, para autorizar las firmas que se estampen enó á documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. Igualmente contin a- la Primera Sala de la Corte Suprema, en
Fallo
fallo del 01– ú de agosto de 2019, se al que ñ ó no pierde m rito ejecutivo el pagar en que elé é notario no indica c mo le consta la autenticidad de la firma del suscriptor. ó Finalmente, la Corte Suprema ha resuelto tambi n que, en la excepci n deé ó falta de requisitos del t tulo, la carga de la prueba corresponde al deudor.í En consecuencia recalca- el pagar de autos es un t tulo perfecto, con– é í pleno m rito ejecutivo.é Que con fecha 27 de agosto de 2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Junto a ello, se declar admisible la excepci n opuesta yó ó se le recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 12 de noviembre del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que como primera cuesti n es preciso considerar lo dispuesto enó el inciso final del art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, en elí ó sentido de que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligado cuya firmaé é aparezca autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez no exige enó modo alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N° 10 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para ello– que su autenticidad les conste en los t rminos del art culo 17 inciso 2° del C digoé í ó Civil. En este mismo sentido s
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C-2091-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2091-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AR VALOÉ La Serena, quince de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 15 de julio de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogadoí , en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chil
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