GAZITÚA/
Rol
V-163-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Florencia Gazitúa Recart, agente profesional de seguros, domiciliada en calle Las Nieves N°3515, departamento N°21, comuna de Vitacura, Santiago, quién solicita autorización para donar por mera liberalidad a sus hijos José Alberto y María Verónica, ambos de apellidos Valdés Gazitúa, la nuda propiedad del 98% de sus derechos sociales, en Agrícola Santa Florencia Limitada, y la nuda propiedad del 9% de los derechos sociales de Agrícola San Alberto Limitada, con cargo a su mitad legitimaria, correspondiendo en definitiva a cada uno de ellos la nuda propiedad del 49% de los derechos sociales, en Agrícola Santa Florencia Limitada y el 4,5% de la nuda propiedad de los derechos sociales en Agrícola San Alberto Limitada. Señala que actualmente se encuentra casada bajo el régimen de separación de bienes, que tiene dos hijos José Alberto y María Verónica, ambos de apellidos Valdés Gazitúa, y que tiene plena capacidad para disponer de sus bienes, siendo sus hijos igualmente capaces para ser donatarios, pues son mayores de edad, no se encuentran sujetos a patria potestad ni a curaduría alguna. Sostiene que la donación se hará en forma irrevocable, gratuita y con cargo a la mitad legitimaria que le corresponda a cada uno de sus hijos y con cargo a la cuarta de mejoras en lo que exceda a la mitad legitimaria. Agrega que de conformidad a las reglas de valoración de bienes que dispone la Ley 16,271, se estiman en un total de $199.817.748.- Foja: 1 Indica que Agrícola Santa Florencia, se constituyó por escritura pública de fecha 5 de junio de 1996, otorgada en la Notaria de Santiago, de don René Benavente Cash y que un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 14.489 número 11.242 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996. Por su parte, Agrícola San Alberto Limitada, se constituyó por escritura pública de fecha 5 de junio de 1996, otorgada en la Notaria de don René Benavente Cash; un extracto de dicha es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Florencia Gazitúa Recart, quién solicita autorización para donar por mera liberalidad a sus hijos José Alberto y María Verónica, ambos de apellidos Valdés Gazitúa, la nuda propiedad del 98% de sus derechos sociales en Agrícola Santa Florencia Limitada, y la nuda propiedad del 9% de los derechos sociales de Agrícola San Alberto Limitada, cuya valoración se estima en un total de $199.817.748.-, correspondiendo en definitiva, a cada uno de ellos la nuda propiedad del 49% de los derechos sociales en Agrícola Santa Florencia Limitada y el 4,5% de la nuda propiedad de los derechos sociales en Agrícola San Alberto Limitada. SEGUNDO: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo Foja: 1 estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” TERCERO: Que conforme se desprende de la información sumaria de las testigos María Ignacia Hevia Valdivieso y Adriana Lucía Torregroza Mulford, quienes conocen a la donante por motivos laborales, ésta mantiene bajo su dominio bienes más que suficientes para su cómoda subsistencia y para asegurar los derechos hereditarios de su cónyuge y sus hijos, entre los cuales se encuentran inmuebles e inversiones, cuyo valor estiman en más de $1.700.000.000.- CUARTO: Que, del mismo modo, la donante ha acompañado documentación que da cuenta de la participación en múltiples sociedades que acreditan un patrimonio superior a $1.606.555.150- (mil seiscientos seis millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ), así como diversos inmuebles inscritos a su nombre. QUINTO: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se concede a doña María Florencia Gazitúa Recart, la autorización para donar por mera liberalidad y con cargo a su mitad legitimaria y en lo que exceda a la cuarta de mejoras, a sus hijos José Alberto y María Verónica, ambos de apellidos Valdés Gazitúa, la nuda propiedad del 98% de sus derechos sociales en Agrícola Santa Florencia Limitada, inscrita fojas 14.489 número 11.242 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, y la nuda propiedad del 9% de los derechos sociales de Agrícola San Alberto Limitada inscrita a fojas 14.451 número 11.280, del año 1996 del Foja: 1 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; cuya valoración se estima en un total de $199.817.748.-, correspondiendo en definitiva, a cada uno de ellos la nuda propiedad del 49% de los derechos sociales en Agrícola Santa Florencia Limitada y el 4,5% de la nuda propiedad de los derechos sociales en Agrícola San Alberto Limitada. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuesto Internos en el certificado N°298/2021, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones contenido en la Ley 16.271.-, los cuales se encuentran enterados en arcas fiscales. Regístrese, not
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-163-2021 CARATULADO : GAZIT A/Ú Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña María Florencia Gazitúa Recart, agente profesional de seguros, domiciliada en calle Las Nieves N°3515, departamento N°21, comuna de Vitacura, Santiago, quién solicita autorización para
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