Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

MINISTERIO PÚBLICO C/ ELISEO MAMANI CHINO

Rol

O-113-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, quien presidió, SERGIO HERNAN ÁLVAREZ CÁCERES y HECTOR CECIL GUTIERREZ MASSARDO, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único RUC N° 2401001037-K, RIT N° 113-2025, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en contra de ELISEO MAMANI CHINO, cédula de identidad para extranjeros Nº 28.520.201-9, nacido en Perú, de actuales 41 años de edad, soltero, trabajador de construcción, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle General Lagos 791, oficina Nº 3, Arica, representado por el defensor penal privado ANTONIO RAVEAU DROUILLY, domiciliado en General Lagos N°791, oficina N°3, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Cristián Echiburú Chau. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 23 de agosto de 2024, aproximadamente a las 15:45 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, XV Región, en circunstancias que funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas efectuaban labores de control de ingreso al país de pasajeros provenientes de Perú, en la isla n° 1, el acusado ELISEO MAMANI CHINO, quien ingresaba al país proveniente de Tacna-Perú, y se dirigía a la ciudad de Arica, a bordo del vehículo P.P.U. peruana B2T-560, se detectó en la imagen de escaneo que en el interior del techo del móvil se encontraban ocultos cuarenta y un paquetes rectangulares confeccionados con cinta adhesiva color gris, contenedores de Cocaína Clorhidrato, los que arrojaron un peso bruto de 42.830 gramos, un peso neto de 41.231 gramos y un porcentaje de pureza de 88%, razón por la cual fue puesto a disposición de funcionarios de la Avanzada Antinarcóticos Chacalluta de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a su detención.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y atribuye al acusado responsabilidad como autor. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado a las penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cien unidades tributarias mensuales, accesorias legales, y comiso de las especies incautadas, con las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. - Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación, hizo presente sus particularidades y reseñó la prueba que aportará a fin de acreditar los mismos, solicitando así una decisión de condena al final del juicio, respecto del acusado. A su turno, la defensa expresa que e

Fallo

SE DECLARA: Código: PXXGXVMDCSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 I.- Que SE CONDENA, CON COSTAS, a ELISEO MAMANI CHINO, ya individualizado, a la pena de 5 (CINCO) AÑOS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR EJECUTOR de un DELITO CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, ejecutado en la comuna de Arica, el día 23 de agosto de 2024. II.- Que se sustituye al sentenciado ELISEO MAMANI CHINO, el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se les impuso, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Gendarmería de Chile de Arica que corresponda, dentro del plazo de 5 días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a, b y c del artículo 17 de la Ley N° 18.216 y, asimismo, lo

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1 Arica, tres de junio de dos mil veinticinco. - VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO, quien presidió, SERGIO HERNAN ÁLVAREZ CÁCERES y HECTOR CECIL GUTIERREZ MASSARDO, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único

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