Juzgado de Garantía de Linares

MARIA GLORIA GUERRERO URRUTIA C/ HÉCTOR HUGO SANTANA GUTIÉRREZ

Rol

O-3370-2023

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha el día 25 de abril del año 2023 alrededor de las 14.50 horas en circunstancias que el imputado Héctor Hugo Santana Gutiérrez conducía en estado de ebriedad el automóvil placa patente UC-4649 correspondiente a una marca Citroën modelo Zara año 2001 color blanco y sin haber obtenido licencia de conducir. A raíz de que lo conducía en estado de ebriedad y por consiguiente bajo estado de intemperancia, chocó contra la reja perimetral del domicilio ubicado en calle Roberto Moreira número 0285 de Linares, causándole daños llegando hasta el lugar carabineros de Chile, quien le practicó la prueba respiratoria arrojando un resultado de 1,81 gramos de alcohol por litro de sangre sin perjuicio de que el informe de alcoholemia o la alcoholemia que le fue practicada arrojó un resultado de 1,96 gramos de alcohol por litro de sangre. Linares, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70 del Código Penal, 110, 196, 209 de la Ley 18.290; 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado HECTOR HUGO SANTANA GUTIERREZ, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin contar Código: XNBZXVUXBRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con licencia de conducir, ilícito perpetrado en la comuna de Linares con fecha 25 de abril de 2023. II.- Se autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse l

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300468098-7 Rit N° 3370-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: XNBZXVUXBRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNBZXVUXBRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-03T13:11:29-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado HECTOR HUGO SANTANA GUTIERREZ, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin contar Código: XNBZXVUXBRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con licencia de conducir, ilícito perpetrado en la comuna de Linares con fecha 25 de abril de 2023. II.- Se autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.- Reuniéndose por parte del sentenciado los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social d

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300468098-7 RIT : 3370-2023 DELITO : Manejo en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : HECTOR HUGO SANTANA GUTIERREZ RUT N° : 14.388.607-7 DOMICILIO : Villa el Bosque, pasaje los Litres N° 1192 Linares FISCAL : Patricia Spiees Henríquez DEFENSOR : Camilo Bahamondes Oses PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : Art

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