Juzgado de Garantía de Talcahuano

C/ BERNARDO ANTONIO TRONCOSO BLANCO

Rol

O-4471-2023

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 nº6 y nº9, 14 n°1, 15n°1, 18, 25, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 297, 406, 409, 411, 412 y 413 siguientes del Código Procesal Penal; Ley de Tránsito 18.290; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a BERNARDO ANTONIO TRONCOSO BLANCO, RUN 10.636.696-9, ya individualizado, a la pena corporal de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago a beneficio fiscal de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones, daños, y sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito cometido el día 28 de junio de 2022, en la comuna de Talcahuano, en perjuicio de MARÍA DE LOS ANGELES POVEA SEPÚLVEDA . II.- Se condena además al sentenciado a la inhabilidad absoluta para obtener LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento de pago efectivo, mediante depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República. La multa se pagará en seis cuotas, mensuales, sucesivas e iguales, la última semana de junio y así sucesivamente la última semana de cada mes año en curso. El no pago de una de las cuotas, hará exigible el monto total. Si el sentenciado no paga la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios, si así lo solicitare, o, en caso contrario se aplicará entonces la pena de reclusión regulándose ésta, a razón de un día por cada tercio unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que pueda exceder de seis meses. V.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, la pena corporal se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debie

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 nº6 y nº9, 14 n°1, 15n°1, 18, 25, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 297, 406, 409, 411, 412 y 413 siguientes del Código Procesal Penal; Ley de Tránsito 18.290; y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a BERNARDO ANTONIO TRONCOSO BLANCO, RUN 10.636.696-9, ya individualizado, a la pena corporal de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago a beneficio fiscal de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones, daños, y sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito cometido el día 28 de junio de 2022, en la comuna de Talcahuano, en perjuicio de MARÍA DE LOS ANGELES POVEA SEPÚLVEDA . II.- Se condena además al sentenciado a la inhabilidad absoluta para obtener LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento de pago efectivo, mediante depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República. La multa se pagará en seis cuotas, mensuales, sucesivas e iguales, la última semana de junio y así sucesivamente la última semana de cada mes año en curso. El no pago de una de las cuotas, hará exigi

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, tres de junio de dos mil veinticinco. Por estas consid

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