Juzgado de Letras de Cabo de Hornos

CASTAÑEDA/PESQUERA MARMAG SPA

Rol

O-1-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOHN RAÚL CASTAÑEDA GARZÓN, colombiano, soltero, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.593.161-4, con domicilio en calle Juan Williams Nº 08051, Punta Arenas, Región de Magallanes, quien expone que viene en deducir demanda en juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad PESQUERA MARMAG SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.768.880-9, representada legalmente por don RICARDO MARAGAÑO GAMBOA, chileno, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.056.880-9, ambos con domicilio en calle Ricardo Maragaño N° 200, comuna de Puerto Williams, Región de Magallanes, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. FECHA DE CONTRATACIÓN. Que con fecha 03 de enero del año 2022 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de maestro en estructuras metálicas y mantención, debiendo desempeñar sus funciones en la pesquera Marmag ubicadas en la caleta de Puerto Williams. El contrato de trabajo, aun cuando en reiteradas oportunidades lo solicito a su empleador, nunca se materializó su escrituración. Las labores que debía realizar eran de aseo y mantenimiento de instalaciones, mediciones, arreglos de estructuras, pintar, soldar y construcciones para equipos pesados. JORNADA DE TRABAJO. Se encontraba comprendida en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, cada vez con 1 hora de colación no imputable a la jornada. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que, en la práctica, su jornada siempre fue con horas extras, ya que trabajaba en realidad de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, y los sábados de 08:00 a 13:00 horas, con lo cual se me adeudan horas extras devengadas, que equivalen a 20 horas extras semanalmente, durante todo el tiempo que se prolongó la relación laboral con el empleador. Se hace presente que, por la naturaleza de la actividad, trabajaba 20 días de corrido y descansaba 10, esto en forma mensual. LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL. Señala que su última remuneración mensual, ascendió a la suma de $ 1.505.270.- monto que deberá ser considerado para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitan de ser acogidas las pretensiones, en conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR. Expresa que durante el tiempo que presto servicios para las demandada de autos, se desempeñó de forma correcta y eficiente, cumpliendo a cabalidad con las tareas encomendadas, sin recibir jamás amonestación alguna, verbal ni escrita. CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN LABORAL, LA SEPARACIÓN Y TRÁMITES POSTERIORES. La relación laboral con el empleador y demandada en estos autos, en un comienzo transcurrió sin mayores contratiempos, hasta fines que a principios del

Fallo

en mérito de lo expuesto, Ruega tener por interpuesta demanda en juicio del Trabajo, en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES en contra de la sociedad PESQUERA MARMAG SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.768.880-9, representada legalmente por don RICARDO MARAGAÑO GAMBOA, chileno, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.056.880-9, ambos con domicilio en calle Ricardo Maragaño Nª 200, comuna de Puerto Williams, Región de Magallanes, y en definitiva se acoja a tramitación dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes: 1).- Declarar que entre la sociedad PESQUERA MARMAG SPA, y el actor, existió una relación de carácter laboral, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, entre los días 03 de enero del año 2022 y el 08 de marzo del año 2022 inclusive, 2).- Declarando la Nulidad del despido del actor concediendo la sanción establecida en el artículo Nº 162 inciso 7 del Código del Trabajo, por cuanto al trabajador se le adeuda sus cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre el 03 de enero y el 08 de marzo del año 2022 inclusive, 3).- Que, en virtud de que el despido del que fue objeto el actor es del todo injustificado, y en consecuencia el demandado le debe al actor la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.505-270.-; 4).- Condenar a la demandada a pagarle al actor las remune

Texto Completo (Preview)

Puerto Williams, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOHN RAÚL CASTAÑEDA GARZÓN, colombiano, soltero, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.593.161-4, con domicilio en calle Juan Williams Nº 08051, Punta Arenas, Región de Magallanes, quien expone que viene en deducir demanda en juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación genera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica