Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MARIELA VIVIANA CASTILLO VILCHES C/ MARIO AISLADO CASTRO GODOY

Rol

O-14-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 22 de Noviembre del año 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, en circunstancias que la víctima Mariela Castillo Vilches se encontraba en su domicilio ubicado en calle Marruecos N° R-70, Villa Hermosa, Viña del Mar, el requerido Mario Aislado Castro Godoy, sin contar con autorización, ingresó al patio de la casa de víctima luego procedió a tomar fotografías, al solicitar doña Mariela Castillo Vilches que se fuera del inmueble, el imputado comenzó a insultarla y también la amenazó de muerte diciéndole: “que te creí maraca, cochina no me pienso ir porque esto es mío porque me lo quitaste, eres una patuda, me quitaste la propiedad, te voy a matar, te voy a tirar el vehículo, me las vas a pagar”, generando las expresiones y actos del imputado en la persona de la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegase a concretarlas.” SENTENCIA VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 144 y 296 N°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I. Que se condena a MARIO AISLADO CASTRO GODOY, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 22 de noviembre de 2024, en la comuna de Viña del Mar. II. Que, además, se condena a MARIO AISLADO CASTRO GODOY, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de

Fallo

se declara: I. Que se condena a MARIO AISLADO CASTRO GODOY, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 22 de noviembre de 2024, en la comuna de Viña del Mar. II. Que, además, se condena a MARIO AISLADO CASTRO GODOY, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de violación de morada, tipificado y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido el día 22 de noviembre de 2024, en la comuna de Viña del Mar. III. Que se sustituyen las penas privativas de libertad por la sustitutiva de Remisión Condicional por el lapso de un año, quedando el sentenciado sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería de Chile y debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N°18.216. Deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Valparaíso el día 16 de junio de 2025, quedado citado bajo apercibimiento de orden de detención. Para el caso de revocación, no hay abonos que considerar IV. Que se exime al condenado del pago de las costas. Código: XX

Texto Completo (Preview)

Viña del Mar., dos de junio de dos mil veinticinco RUC 2401444607-5 RIT 14 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARIO AISLADO CASTRO GODOY 0005154745- 4 Calle PORTUGAL N°872 VILLA HERMOSA. Viña del Mar. Hechos: “El día 22 de Noviembre del año 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, en circunstancias que la víctima Mariela Castillo Vilches se encontraba en su domicilio ubicado en calle Ma

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