ÁLVAREZ/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA
Rol
O-166-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descrita, explica la situación de por qué su representada dejó transcurrir los días desde el 16 de marzo, cuando tuvo el último contacto físico con el trabajador, además de su ignorancia y falta de notificación a la audiencia de conciliación que al parecer fueron citados por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, de la cual se enteraron recién con esta demanda. La relación de los hechos que señala el demandante tergiversa absolutamente la realidad de los hechos, ya que su representada nunca despidió verbalmente al trabajador, sino que la realidad de este caso, es que habiendo el empleador informado cambio de instalaciones de los servicios de guardia del actor de la Universidad de Los Lagos a Hospital Seminario, el trabajador no quiso el cambio, y se retiró y no volvió más a trabajar. Esta es la realidad de lo que aconteció. Su sueldo base a febrero de 2022, que fue el último mes integro trabajado antes de poner término a la relación laboral era de $350.000 pesos y $87.500 de gratificación, mas bono variable promedio de colación $60.000, bono variable de movilización $60.000. Por lo cual su remuneración era de $557.500 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y no los $681.250 que señala la demanda, y que toma como ultima liquidación los meses de marzo, abril y agosto del año 2021, lo cual es erróneo y contrario al cálculo que señala la Ley. Por lo cual rechaza la base de cálculo señalada en la demanda. La naturaleza jurídica de su contrato vigente a la fecha de término de la relación laboral era a plazo indefinido, como se desprende de la simple lectura del contrato y anexo suscrito por ambas partes. La jornada laboral era por turnos, y de acuerdo a la jornada diurna o nocturna de acuerdo a su cuadrante que estaba autorizada para ello en la instalación que estaba como guardia de seguridad. Con la salvedad que en algunas ocasiones excepcionales por algún retraso injustificado del siguiente turno debía realizar hora extraordinaria has
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-166-2022 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Sergio Álvarez Huenchullanca, cesante, domiciliado en calle Las Camelias, Cancha Rayada N°1050, Puerto Montt, en contra de su ex empleadora Villalobos Asociados Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Jaime Villalobos Hurtado, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez N°335, Castro y en el lugar de las faenas o servicios ubicado en Camino a Chinquihue Km. 6, ciudad y comuna de Puerto Montt, y solidariamente en contra de la Universidad de Los Lagos, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Alfonso Gutiérrez Venegas, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino a Chinquihue Km. 6, ciudad y comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 14 de febrero de 2019, inició relación laboral con la demandada, obligándose a desempeñar – bajo régimen de trabajo en subcontratación – la labor de guardia de seguridad, en las dependencias de la Universidad de Los Lagos, de esta ciudad. En cuanto a la jornada de trabajo, esta se pactó en 4 días de trabajo por 2 de descanso, sin embargo, en la práctica se le requería que trabajara en turnos de 6 días de trabajo por 2 de descanso, de 20.00 a 08.00 horas, con media hora de colación, trabajando de esta manera un total de 69 horas semanales. Respecto a su remuneración, ésta se encontraba constituida de acuerdo a su contrato de trabajo y liquidación de sueldo de los meses de marzo, abril y agosto de 2021, por sueldo base por la suma de $337.000, gratificación legal por $84.250, colación por $80.000, movilización por $80.000 y viáticos por $100.000. De esta manera, su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $681.250. En cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de duración indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 16 de marzo de 2022, se presentó en su horario habitual en las instalaciones de la Universidad, sin embargo, su supervisor don Richard Bustos, le impidió el ingreso, señalándole que estaba despedido, llegando otro guardia a cubrirlo. Se dirigió inmediatamente a la Inspección del Trabajo al día siguiente, ingresando el respectivo reclamo. Con posterioridad a la realización del comparendo en la Inspección del Trabajo, recibió en su domicilio una carta de aviso de despido, por la cual se le informa que habría sido despedido con fecha 31 de marzo de 2022, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, durante los días que señala la carta y que indica lo siguiente: "Informo a Ud. que con posterioridad al 31 de marzo de 2022, se le pone término inmediato al contrato de trabajo, que mantenía con esta empresa
Fallo
por estas supuestas faltas ni invocar estos otros días. Por el mismo motivo, es que le pagaron remuneraciones por 15 días de trabajo, lo que no se explica si hubiese faltado a partir del día 26 señalado. En consecuencia, su despido es indebido, adeudándole la demandada indemnización por 3 años de servicios con el respectivo recargo legal, indemnización sustitutiva del aviso previo, y un total de 576 horas extras, trabajadas desde el mes de octubre de 2021. En cuanto al cobro de horas extras, éstas se le adeudan toda vez que como ya señaló, en la práctica se le requería que trabajara en turnos de 6 días de trabajo por 2 de descanso, de 20.00 a 08.00 horas, sin descanso de colación, trabajando de esta manera un total de 69 horas semanales y por tanto 24 horas extras y un total de 96 horas extras al mes. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que prestó servicios bajo régimen de trabajo en subcontratación respecto de la demandada solidaria; que el despido de que fue objeto es indebido; y que las demandadas deberán pagarle solidariamente las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $2.043.750; 2.- Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.635.000; 3.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $681.250; y 4.- Horas extras por la suma de $1.509.744; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal contestó la demanda, s
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Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-166-2022 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Sergio Álvarez Huenchullanca, cesante, domiciliado en calle Las Camelias, Cancha Rayada N°1050, Puerto Montt, en contra de su ex empleadora Villalobos Asociados Ltda., persona jurídi
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