1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ARAYA

Rol

C-1658-2020

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A 30 de abril de 2020 (folio 1) comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliada en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don LEONARDO ÁNGEL ARAYA MADARIAGA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Japón Nº 4344, Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del Pagaré Operación Nº D01010191240, por la suma de $4.973.871, suscrito el 21 de octubre de 2019 por doña Nadia Andrea Castañeda Espinace, quien actuó en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por el demandado conforme a mandato que acompaña a la demanda. Indica que el capital adeudado se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $183.772 cada una, venciendo la primera de ellas el día 11 de noviembre del 2019, y las restantes los días 11 de cada mes. Afirma que el deudor se encuentra en mora de pagar desde el 10 de enero del 2020, adeudando la suma de $4.740.270 a contar de dicha fecha. Agrega que, la deuda proveniente del pagaré es líquida, actualmente exigible y sus acciones no están prescritas, existiendo un título ejecutivo para su cobro. 1 Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Ángel Araya Madariaga, como suscriptor del pagaré, por la suma de $4.740.270 más intereses, reajustes y costas; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A 2 de octubre del 2020 (folio 11) comparece don LEONARDO ANGEL ARAYA MADARIAGA, quien se opone a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 30 de abril de 2020 (folio 1) comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don LEONARDO ÁNGEL ARAYA MADARIAGA, como suscriptor del pagaré, por la suma de $4.740.270 más intereses, reajustes y costas; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la 4 suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que, a 2 de octubre del 2020 (folio 11) comparece don LEONARDO ANGEL ARAYA MADARIAGA, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción prevista en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sea acogida, rechazando la demanda y la ejecución con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. Que, a 7 de octubre de 2020 (folio 15) comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la presentación del 6 de mayo de 2020 (folio 3) el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) copia de pagaré (sin protesto9 couta fija tasa fija pesos Nº de operación D01010191240, cuyo original se encuentra guardado en custodia bajo el registro Nº 1223-2020; 2) copia de contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito; 3) copia autorizada de escritura pública de acta número tres mil trescientos sesenta y dos de la reunión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el jueves veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, suscrita el 23 de noviembre del 2018 ante don Alberto Mozo Aguilar, notario público de Santiago, repertorio Nº 8566/2018; 4) copia autorizada de escritura pública de acta número seiscientos cuarenta y dos de la reunión del directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes veinticinco de junio de dos mil diecinueve, suscrita el 4 de julio del 2019, ante don Óscar Peluchonneau Cádiz, notario público de Santiago, suplente del titular don Alberto Mozó Aguilar, repertorio Nº 4933/2019. CUARTO: Que, el ejecutado aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: 5 Que, en la presentación del 19 de noviembre de 2020 (folio 20) el ejecutado acompañó los siguientes documentos: 1) copia de sentencia dictada el 4 de abril del 2011 por el 29º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 15447-2010; 2) copia de sentencia dictada el 17 de abril del 2011 por el 29º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 6734-2011; 3) copia de sentencia dictada el 11 de abril de 2011 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol 192-2011; 4) copia de sentencia dict

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A 9 de noviembre de 2021 (folio 33) se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 30 de abril de 2020 (folio 1) comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don LEONARDO ÁNGEL ARAYA MADARIAGA, como suscriptor del pagaré, por la suma de $4.740.270 más intereses, reajustes y costas; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la 4 suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que, a 2 de octubre del 2020 (folio 11) comparece don LEONARDO ANGEL ARAYA MADARIAGA, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción prevista en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sea acogida, rechazando la demanda y la ejecución con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. Que, a 7 de octubre de 2020 (folio 15) comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la present

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A 30 de abril de 2020 (folio 1) comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliada en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente

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