MP C/ MATÍAS ERASMO SOTO SOTO
Rol
O-1724-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica, el Ministerio Público representado por el fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación verbal en contra MATÍAS ERASMO SOTO SOTO, cédula nacional de identidad N°17.881.337-4, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensora penal pública JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de robo con en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación los artículos 442 N° 2, todos del Código Penal. En estos hechos le ha correspondido al imputado, participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 3 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 15:20 horas el imputado Matías Erasmo Soto, quien se encontraba al interior del local comercial Doble R, ubicado en Saturnino Epulef N° 1293 Villarrica, procedió a sustraer un esmeril marca Dewalt, avaluado en $64.990, cortando un cable acerado que lo mantenía adherido a un soporte como medida de seguridad, retirándose del lugar apropiándose de la especie”. Manifiesta el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, contemplado y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, y que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autores conforme al artículo 15 Código: NMXDXVCFJMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 2 N° 1 del Código Penal, y que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía estima que concurre respecto del imputado la del artículo 11 N° 9 del código penal Solicita
Fundamentos
fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el imputado, son los siguientes: 1. Parte N° 2836 de fecha 3 de septiembre de 2024. 2. Aprehensores. 3. Testigo Pedro Galarce Roa. 4. Testigo Eduardo Aedo Lara. 5. Acta de fuerza. 6. Acta de preexistencia y avalúo. 7. Acta incautación de especie sustraída. 8. Fotos especie y vestimentas imputado. 9. Extracto del imputado. Que, tales antecedentes y declaraciones, son suficientes para dar por establecidos los hechos indicados en la acusación, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre si y fueron ratificados por el acusado en esta audiencia, los que dan cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, del ingreso mediante fuerza en las cosas a un vehículo, sustrayendo especies, y que fue visto por la víctima y detenido por carabineros, lo que se vio corroborado con el set de fotografías que consta en los antecedentes.. Todo lo anterior, sumado al reconocimiento de hechos y reconocimiento de la prueba efectuado por el imputado en la audiencia, permiten dar por superado el estándar de prueba del artículo 412 del Código Procesal Penal, de esta forma, las pruebas devienen en creíbles, y establecen los hechos y la participación del acusado, más allá de toda duda razonable. SEXTO: Que los hechos relacionados tipifican respecto de los imputado, el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº2 del Código Penal, delito que se encontraría en el grado de desarrollo de consumado y en el cual el imputado le correspondió participación como autor, porque tomó participación en forma Código: NMXDXVCFJMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 4 inmediata y directa en los hechos establecidos, esto es, con ánimo de sustraer especies, se dirigió hasta el local comercial de propiedad de la víctima, con el objeto de sustraer especies. SEPTIMO: Que el Ministerio Público postuló, la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del código penal, por habérsela reconocido el Ministerio Público en virtud de la facultad establecida en el artículo 407 del Código Procesal Penal. OCTAVO: Que, en consecuencia, concurriendo respecto del acusado, una circunstancia, atenuantes y una agravante de responsabilidad penal, considerando la extensión del mal causado y lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se dará lugar a las penas solicitadas por el Ministerio Público. NOVENO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, condición y naturaleza del delito, la pena deberá cumplirse en forma efectiva. DÉCIMO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y po
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 52, 68, 69, 442 N° 2 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a MATÍAS ERASMO SOTO SOTO, cédula nacional de identidad N°17.881.337-4, ya individualizado, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, por los hechos ocurridos el día 3 de septiembre de 2024, en la comuna de Villarrica, a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: NMXDXVCFJMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 5 II.- .- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en Calle Francisco Bilbao N° 435 de la comuna de Villarrica, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad, existiendo un día de abono previa certificación de ministro de fe del tribunal En cuanto al control de la pena sustitutiva, contando c
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Juzgado de Garantía Villarrica 1 C/ MATÍAS ERASMO SOTO SOTO ROBO LUGAR NO HABITADO. R.U.C. 2401049982-4 R.I.T. 1724-2024 Villarrica, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica, el Ministerio Público representado por el fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación verbal en contra MATÍAS ERASMO SOTO SOTO,
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