2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO SANTANDER - CHILE/ZAPATA

Rol

C-377-2020

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera n.° 140, piso 17, Santiago, dedujo demanda ejecutiva contra Susana Isabel Zapata Fritz, cuya actividad expresó ignorar, domiciliada en calle José María Muñoz Hermosilla n.° 168, Valdivia, pretendiendo el pago de $9.537.856 por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que la ejecutada representada por doña Carol Parra Trejo en su calidad de mandataria y en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, suscribió con fecha 4 de diciembre de 2019 el pagaré a la vista n.° 65003592419 por $1.437.008; que con fecha 17 de junio de 1999 la ejecutada suscribió el pagaré n.° 650035733870 por $1.700.000 a pagar el día 2 de septiembre de 2019 y con fecha 9 de febrero de 2015 la ejecutada suscribió el pagaré n.° 650023729118 por $13.869.438 a pagar en 83 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $217.277 cada una y una última de $217.263 a contar del 10 de marzo de 2015, deuda que se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse el 10 de junio de 2019. Agregó que los capitales devengarían, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente señaló que las deudas son líquidas, actualmente exigibles y de acción ejecutiva no prescrita. A folio 9 la ejecutada dedujo excepción de falta de fuerza ejecutiva del título con fundamento en que su firma no fue autorizada ante Notario Público toda vez que jamás concurrió a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré. Indicó que atendido lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios deberían expresar a lo menos si la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario. Agregó que al omitirse en el pagaré de autos la forma cómo le consta a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 n.° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario la suscripción, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma.. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario del obligado que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le constó la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la excepción opuesta. Segundo: Que, los documentos acompañados a folio 15 no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a la excepción de folio 9. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 377-2020. Resolvió Rafael Cáceres Santibáñez Juez subrogante En Valdivia, a quince de Noviembre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-15T12:43:01-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-377-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ZAPATA Valdivia, quince de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera n.° 140, piso 17, Santiago, dedujo demanda ejecutiva c

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