Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

C/ CARLOS MAURICIO DURÁN TRONCOSO

Rol

O-256-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en lo siguiente: Que el 20 de Febrero de 2020, alrededor de las 22:07 horas, el acusado Carlos Mauricio Durán Troncoso condujo en manifiesto estado de ebriedad con una dosificación de 2.13 gramos por mil de alcohol en la sangre, la camioneta marca Nissan, placa patente única XK.6235 por Longitudinal Sur, a la altura del kilómetro dos de la comuna de Padre las Casas. El imputado efectuó dicha conducción a pesar de mantener suspendida su licencia de conducir por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 1800360343-8 RIT 3608-2018. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110, 111 y 209 de la Ley de Tránsito . Agrega que concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir, más las accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y cierre Que, en sus alegatos de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, basándose en la prueba a rendir durante la audiencia de juicio oral, reiterando las penas contenidas en su libelo. El Ministerio Público estima que objetivamente hay un delito de manejo en estado de ebriedad , los aprehensores detuvieron en flagrancia al acusado, se percataron de su estado de ebriedad, le constó al médico, se cuenta con la alcoholemia y la prueba respiratoria haciendo presente que el imputado tenía suspendida su licencia de conducir, ya tenía varias condenas previas. Código: MHLMXVEXLWV Este documento

Fundamentos

considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo séptimo configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad concurriendo la circunstancia que el conductor se desempeñaba con su licencia de conducir suspendida sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito , ilícito en el que le correspondió al imputado, participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. DÉCIMO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público pide no considerar la atenuante de colaboración que invocó la Defensa en sus alegatos de clausura. Además incorpora el extracto de filiación del acusado en el que constan dos condenas por manejo en estado de ebriedad previas, una dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa Rit 5799-2006 y otra dictada en causa Rit 3608-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco e incorpora una nueva sentencia Rit N° 8892-2021 del Juzgado de Garantía de Temuco del 12 mayo 2022, con pena cumplida el 25 enero de 2023. Como el acusado a había sido condenado por dos delitos antes de la ocurrencia de estos hechos y por un hecho de la misma naturaleza posterior, es que el Ministerio Público solicita la imposición de pena efectiva, para que pide se consideren los antecedentes anteriores y posteriores del Imputado que no han sido suficientes para disuadirlo de cometer nuevos delitos, pues estima que pena sustitutiva no lo va a disuadir de cometer nuevos ilícitos, concluyendo que el imputado no cumple con la letra C) del artículo 8° ley 18216. Por su parte, la Defensa reitera la solicitud de considerar la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos en beneficio de su representado, pidiendo que sea compensada con la agravante alegada por la Fiscalía, pidiendo en definitiva se le imponga una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, penas accesorias , y los correspondientes abonos en esta causa, el 20 de febrero de 2020, 18 septiembre 2021 , 1° de febrero de 2022 y 5 de diciembre de 2024 . En cuanto a la cancelación de la licencia de conducir, la Defensa estima que la primera sanción en causa Rit 5799-2006 del Juzgado de Garantía de Temuco que registra el acusado ya está prescrita , dice que tiene el mismo tratamiento que una agravante porque produce el efecto de aumentar la pena , por lo que estaría prescrita, cita sentencias de la Excma Corte Suprema e Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel que afianzarían su alegación. La Defensa solicita que la pena privativa de libertad sea sustituida por la reclusión parcial domiciliaria y acompaña antecedentes que dan cuenta del arraigo social, familiar y laboral de su representado como el certificado de residencia, certificado cotización laboral, un certificado médico que da cuenta de las enfermedades de las que el acusado es portador. Pide que la pen

Fallo

SE RESUELVE: I Que, se condena a CARLOS MAURICIO DURÁN TRONCOSO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR , a las accesorias suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en grado de consumado, cometido el día 20 de febrero de 2020 en la comuna de Padre Las Casas. II Que concurriendo en la especie los requisitos legales, conviértanse las penas impuestas al condenado CARLOS MAURICIO DURÁN TRONCOSO por quinientos cuarenta y un días de reclusión parcial domiciliaria, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, que se cumplirá en su domicilio la cual deberá ser controlada a través del sistema de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile. III Que al cumplimiento de la pena impuesta le servirán de abono los cuatro días que el imputado ha permanecido privado de libertad en esta causa, que corresponden al 20 de febrero de 2020, 18 de septiembre de 2021, 1° de febrero de 2022 y 5 de diciembre de 2024. IV Que se autoriza el pago de la multa impuesta en dos parcialidades mensuales de una UTM cada una, debiendo realizarse el primer pago mediante depósito en la Tesorería General de la República dentro del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta se

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS MAURICIO DURÁN TRONCOSO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA RUC : 2000202840-K RIT : 256-2024 ______________________________________________________/ Temuco, tres de junio de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes Que con fecha veintiséis de mayo

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