15º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES ÁLVARO ORTÚZAR Y COMPAÑÍA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-7006-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2021, comparece el abogado don Álvaro Andrés Ortúzar Santa María, en representación de Inversiones Álvaro Ortuzar y Compañía, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3.477, piso 22, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Daniela Peñaloza Ramos, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.400, comuna de Las Condes. Señala que la sociedad que representa mantendría una deuda por concepto de patente comercial ascendente a la suma de $248.951.260.-, monto el cual comprende el período desde el año 2004 hasta el año 2021. Afirma que a la fecha de su presentación, la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro alguno por estos conceptos. En razón de lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y, en definitiva, declarar la prescripción de la acción de cobro de las patentes comerciales que van desde el año 2004 y hasta el año 2018 inclusive. Con fecha 8 de septiembre de 2021, se notificó personalmente la demanda a la demandada. YX C-7006-2021 Foja: 1 Con fecha 1 de octubre de 2021, comparece el abogado don Rogelio Erazo Román, en representación de la entidad edilicia demandada, allanándose a la pretensión contraria. Con fecha 7 de octubre de 2021 la demandante evacuó su trámite de la réplica. Finalmente y estando la causa en estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó para oír sentencia con fecha 18 de octubre de 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Inversiones Álvaro Ortuzar y Compañía, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada en la oportunidad procesal, se allanó la pretensión de su contraria. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. C-7006-2021 Foja: 1 La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, por su parte, el artículo 23 de la llamada Ley de Rentas Municipales (D.L

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 23, 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve: C-7006-2021 Foja: 1 I. Que se acoge en su totalidad la demanda de 19 de agosto de 2021, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos por concepto de patente comercial adeudadas por la demandante y que vencieron entre el 31 de julio de 2004 y el 31 de julio de 2018, ambos períodos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N°7.006-2021 Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-15T12:25:29-0300

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C-7006-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7006-2021 CARATULADO : INVERSIONES LVARO ORT ZAR YÁ Ú COMPA A/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDESÑÍ Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2021, comparece el abogado don Álvaro Andrés Ortúzar Santa María, en representación de Inversiones Álv

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