C/ PEDRO ALONSO RUBILAR RUBILAR
Rol
O-2699-2023
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente; HECHOS “El día 02 de agosto del 2023, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, en calle Isla Adelaida a la altura del N°8667, comuna de La Granja, el imputado PEDRO ALONSO RUBILAR RUBILAR, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente CRHF-20, marca Mercedes Benz, modelo ML500, año 2011, color gris, perdiendo el control del mismo, chocando con un poste del tendido eléctrico, provocando daños en dicho poste y en el vehículo que conducía, el cual pertenecía a un tercero quien avalúo sus daños en $16.000.000., una vez que llega funcionarios de Carabineros al lugar de los hechos logran constatar el estado de ebriedad del imputado debido a su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, practicándole la respectiva prueba respiratoria de alcotest la que arrojó como resultado 2,88 g/l de alcohol, posteriormente en el recinto asistencial le fue practicada la prueba sanguínea de alcoholemia, la cual estableció que el imputado conducía con 3,33 g/l de alcohol en la sangre.” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 70, del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; artículo 8 de la Ley 18.216; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a PEDRO ALONSO RUBILAR RUBILAR, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, accesorias legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público Código: UXNDXVZWCTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el término de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 ambos de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 70, del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; artículo 8 de la Ley 18.216; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a PEDRO ALONSO RUBILAR RUBILAR, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, accesorias legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público Código: UXNDXVZWCTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el término de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 ambos de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 02 de agosto de 2023, en la comuna de La Granja. II.- Que se suspende la pena corporal en la presente causa, atendido que el imputado cumple con los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, y se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el término de la condena. Se hace presente que habiendo estado un día privado de libertad por la presente causa por ende, se le abona a la multa, por ende deberá pagar dos tercios, para lo cual se le dan dos cuotas, un tercio cada una. Respecto de los abonos de la suspensión de la licenc
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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 2699 - 2023 RUC : 2300833937-6 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS IMPUTADO : PEDRO ALONSO RUBILAR RUBILAR CDI N° : 13.798.516-0 DOMICILIO : CALLE ARTURO PRAT Nº 428, LA CISTERNA FISCAL : CLAUDIA CASTRO MONSALVE DEFENSOR PRIVADO : NICOLÁS EDUARDO SEGOVIA LEIVA ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL
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