TAPIA/CORP. MUNIC. DE DESARR. SOC. DE TIL TIL
Rol
O-173-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2022, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de DANIELA BEATRIZ TAPIA CATALÁN, R.U.N. 16.552.576-0, Psicopedagoga, del mismo domicilio; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TILTIL, R.U.T.: 70.981.700-0, empresa de giro enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional privada, representada legalmente por Ivo Franco Jiménez Hidalgo, R.U.N.: 16.458.599-9, ignora profesión, ambos con domicilio en Santa Lucía #5, TIL TIL, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada inició una relación laboral en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de TIL TIL con fecha 01 de marzo de 2011, suscribiéndose el contrato de trabajo con fecha, de duración indefinida. Indica que ella ejerció el cargo de Psicopedagoga consistiendo sus funciones del día a día esencialmente en desempeñarse como asistente de aula y reforzamiento respecto de los alumnos que estaban más “descendidos” en cuanto a aprendizaje, más todas las labores que le encomendaren sus superiores. Refiere que la jornada laboral de la actora era ordinaria, de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y que los servicios se prestaron siempre en la Escuela Básica G-352 de Polpaico, Región Metropolitana de Santiago, siendo sus jefas o superiores directas Brenda Jeldres, directora, y María José Vidal, jefa de Unidad Técnica Pedagógica. Afirma que la remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $1.147.690, monto que se obtiene de las liquidaciones de diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022, y que pedimos se tenga como base de cálculo, agregando que se encontraba afiliada al Sindicato de Asistentes de la Educación de Til Til. Relata que la empleadora incurrió en un gravísimo y pertinaz incumplimiento, en cuanto adeuda hasta la fecha presente una enorme cantidad de cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, a saber: a) FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2019; todo el año 2020; todo el año 2021, y enero de 2022. b) AFP PROVIDA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2019; todo el año 2020; todo el año 2021, y enero de 2022. c) AFC Chile: marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018, y todo el año 2
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DANIELA BEATRIZ TAPIA CATALÁN, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TILTIL, y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo nulo el despido indirecto de la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo contemplada en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el inciso primero del artículo 168 del mismo cuerpo legal, equivalente en la especie a $1.147.690.- 2) Indemnización por años de servicio (11 años) equivalente a $12.624.590.- en virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo 3) Recargo legal de un 50% según lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, la cantidad $6.312.295 4) Remuneraciones que se devenguen, entre la fecha del auto despido, esto es, desde el 31 de marzo de 2022, y hasta la convalidación del mismo con el pago efectivo e íntegro de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo (Ley Bustos), en razón de un sueldo equivalente a $1.147.690. 5) Pago de bono desempeño laboral cuota
Texto Completo (Preview)
Colina, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2022, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de DANIELA BEATRIZ TAPIA CATALÁN, R.U.N. 16.552.576-0, Psicopedagoga, del mismo domicilio; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por
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