Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

SERNAPESCA CON CUELL

Rol

C-266-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 ingresa denuncia y a folio 8 la demanda en causa ya iniciada, por don ANIBAL MANUEL D AZ SCHMUCK, Í c dula de identidad 16.127.946-3,é fiscalizador; MARTIN GUILLERMO PLENCOVICH CHARLES, c dula nacionalé de identidad N 7.052.476-7, abogado; ambos funcionarios del ° SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (sernapesca o servicio) , RUT N° 60.701.005 6, organismo de derecho p blico, todos domiciliados en calle Talca N 60,– ú ° tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y para los efectos del art culo 49í del C digo de Procedimiento Civil, en Ladrillero N 339, piso 2, comuna de Quell n,ó ° ó dedujeron en contra de don HUGO ANDR S CUELL GUENTEN, É c dula deé identidad n mero 15.290.342-1, sin profesi n conocida, con domicilio en Lomas deú ó Santa Mar a sin n mero de la comuna de Quellon, una denuncia por la ley de pesca,í ú por los siguientes hechos. En Quell n el 17 de agosto de 2021 a las 09:00 hrs., en un control de recursosó pesqueros efectuado por personal de sernapesca, al desembarque de recursos pesqueros en el muelle artesanal de Quell n, sorprendieron a don Hugo Andr s Cuell Guenten yaó é individualizado, poseyendo 2.300 kilos (2,3 toneladas) de almeja (familia Veneridae) fresco en concha, con un 48% bajo la talla m nima legal. Se determin el porcentaje deí ó individuos con un muestreo aleatorio con pie de metro. La muestra est dentro de loá establecido en la norma chilena 144 of. 78 (oficializada en el a o 1978). Se indica que señ procedi a notificar al denunciado, por boleta de citaci n n mero 131304, paraó ó ú comparecer el 8 de octubre de 2021 a las 12.30 hrs, a este juzgado de letras de Quell n,ó por su responsabilidad en la posesi n de la almeja bajo talla m nima legal. Se revoc unaó í ó citaci n n mero 131301 por resoluci n exenta 384/2021 del 3 de septiembre de 2021,ó ú ó dict ndose la anterior, por errores de forma. á Se incaut 1,104 toneladas de almeja, el 48% bajo talla, y el denunciado quedó ó en poder del recurso, como de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se celebr comparendo de descargos a folio 9, ratificando la denunciaó sernapesca, y por su parte la denunciada reconociendo los hechos. Por no haberse producido controversia, se cit a o r sentencia. ó í SEGUNDO: Que la denuncia cuenta con los siguientes antecedentes documentales: 1.- Citaci n n mero 131304ó ú 2.- Certificaci n del 3 de septiembre de 2021 de antig edad n mero 12809 de calidad deó ü ú funcionario de Sernapesca de don An bal Manuel D az Schmuck.í í 3.- Resoluci n exenta 384/2021 del 3 de septiembre de 2021. ó La parte denunciada no trajo antecedentes ni medios de prueba a la causa, y reconoci los hechos en la audiencia de descargos.ó TERCERO: Un primer presupuesto a tener presente, es que el art culo 122 incisoí segundo de la ley general de pesca y acuicultura atribuye a los fiscalizadores del servicio del ramo la calidad de ministros de fe. Esto es, la demanda interpuesta luego de la fiscalizaci n del 26 de agosto, ejecutada por el funcionario respectivo, cuya antig edadó ü est acreditada seg n el certificado acompa ado, sin impugnaciones, conforme el art culoá ú ñ í 125 n mero 1 del citado cuerpo legal, permite presumir que se ha cometido el hechoú acusado. As , la carga de probar lo contrario es de la parte demandada. No obstante, yí como consta en autos, la parte denunciada reconoci los hechos, por lo que, la denunciaó m s all de la presunci n de comisi n del hecho, queda acreditado por la afirmativa delá á ó ó demandado, y por el contenido de la carta de citaci n 131304 que relata los hechosó acaecidos el d a de la infracci n. í ó CUARTO: Que la conducta desplegada por don Hugo Andr s Cuell Guenten,é corresponde a una infracci n del art culo 2 ) del reglamento DFL 24 de 1931 y suó í ñ modificaci n DS 683 de 1980, en cuanto est prohibida la pesca, compra, venta,ó á transporte y posesi n de pescados, mariscos y crust ceos de tama os menores a los queó á ñ se indican, para la almeja, en la letra se alada, que son 5,5 cent metros, y 5 cent metrosñ í í para la regi n X.ó QUINTO: Por el hecho acreditado y reconocido, don Hugo Andr s se pone ené situaci n de haber infringido el art culo 4 de la ley general de pesca y acuicultura en suó í letra a), que contempla la exigencia de las tallas m nimas de las especies explotadas ení determinadas reas. Conforme el art culo 109, se llega a la conclusi n que el denunciadoá í ó es responsable de la infracci n antedicha, a causa de la posesi n o tenencia que fueó ó acreditada tanto en la fiscalizaci n, como en la audiencia de descargos, por el mismoó don Hugo Andr s, por lo que corresponder aplicar la sanci n pecuniaria que resulte deé á ó la aplicaci n del art culo 119 con base en el valor sanci n contenido en decreto exentoó í ó folio DEXE 202000110 de la Subsecretar a de pesca y acuicultura, que para el per odoí í del a o 2020-2021 fij el valor sanci n para la almeja en 17,6 unidades tributariosñ ó ó mensuales (UTIM) por cada tonelada de peso espec fico. í SEXTO: Por hab

Fallo

se declara que: I.- Se ratifica lo obrado por el servicio nacional de pesca y acuicultura, con ocasi n de esta causa.ó II.- Se condena a don HUGO ANDR S CUELL GUENTEN, É c dulaé de identidad n mero 15.290.342-1ú , a una multa de 15,1904 unidades tributarias mensuales (UTM), vigentes a la fecha de pago de esta , como autor de la infracci nó a lo dispuesto en el art culo 4 y 109, y sancionado en el art culo 119 de la Ley generalí í de pesca y acuicultura, esto es, por poseer recurso hidrobiol gico almeja en cantidad deó 1,104 toneladas bajo talla legal m nima, infracci n cometida en la comuna de Quell n,í ó ó el 17 de agosto de 2021. III.- Se imputa a la multa lo pagado en garant a del producto, que constaí a folio 7, equivalentes a 18,18 UTM, valor de la unidad tributaria del mes de agosto en el que se hizo el dep sito judicial.ó IV.- En su oportunidad, liqu dese el saldo a favor del denunciadoí ascendente a 3,7976 UTM, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, basado en el valor de la UTM de la fecha de liquidaci n.ó El restante equivalente, imputable a la multa de 15,1904 UTM, quedar aá disposici n de la tesorer a provincial o comunal, para los fines pertinentes.ó í V.- No se condena a las costas al denunciado por haberse allanado a la denuncia. Ejecutoriada sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 132 de la Ley 18.892.í Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Notif quese a la denunciante a trav s del correo electr nico, dej ndoseí é ó á co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quell nó CAUSA ROL : C-266-2021 CARATULADO : SERNAPESCA CON CUELL Quellon, quince de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 ingresa denuncia y a folio 8 la demanda en causa ya iniciada, por don ANIBAL MANUEL D AZ SCHMUCK, Í c dula de identidad 16.127.946-3,é fiscalizador; MARTIN GUILLERMO PLENCOVICH CHARLES, c dula nac

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