JOSÉ MANUEL ALVEAR CONTRERAS C/ DIEGO YOHANI TORRES BAHAMONDE
Rol
O-76-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Sr. Fiscal del Ministerio Público don CRISTIAN MENA E., ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra DIEGO YOHANI TORRES BAHAMONDE, Cédula de Identidad Nº 17714720-6, mayor de edad, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Galvarino Riveros N° 22, Ancud, exponiendo los siguientes hechos: El día 22-02-2025, en horas de la noche, por el sector de Los Molinos de la comuna de Curaco de Vélez, el imputado DIEGO YOHANI TORRES BAHAMONDE, conducía bajo la influencia del alcohol, siendo controlado por el personal policial, quien le practicaron una prueba de alcotest la cual arrojo un resultado de 0,76 gramos por mil de alcohol en la sangre. El servicio médico legal efectuó un informe de alcoholemia el cual arrojo 0,73 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos descritos configuran el delito conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, descrito y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 193 ambos de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, delito consumado y correspondiendo al imputado la calidad de autor. La fiscalía para esta audiencia, solicita una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y la suspensión de la licencia de conducir, por tres (3) meses, sin costas. Código: XTWBXVXBEBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, al imputado se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia, contestando este ante la consulta del Tribunal que sí admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. TERCERO: la defensa se allana a la pena solicitada por la fiscalía, respecto de la multa solicitamos al Tribunal que se le dé por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad y q
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 49, 50 del Código Penal; y artículo 110, en relación al artículo 193 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito y articulo 38 de la Ley 18.216 y articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que se DIEGO YOHANI TORRES BAHAMONDE, ya individualizado, una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y la suspensión de la licencia de conducir, por tres (3) meses, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, cometido el día 25-02-2025, el sector de Los Molino de la comuna de Curaco de Vélez, sin costas. Se le tiene por pagada la multa por el día en que permaneció privado de libertad. La licencia comenzará a contarse desde el día 15-05-20205, la cual se encuentra en cuota del Tribunal. Se ordena aplicar el artículo 38, para los efectos laborales, omitir esta sentencia. La fiscalía y la Defensa no hay renuncian a los recursos. Regístrese, publíquese, archívese y en su oportunidad dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. - La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el o (la) funcionario (a) de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos. Los argumentos vertidos por las partes y la Código: XTWBXVXBEBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Quinchao., dos de junio de dos mil veinticinco Magistrado HERNÁN MANCILLA VARGAS Fiscal FISCAL GENERICO TRIBUNAL 244 Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:30PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Achao Acta sab RUC 2500261029-1 RIT 76 - 2025 Actuaciones efectuadas NOMBRE IM
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