AZARD/BOBRENTAL S.A.
Rol
O-157-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2022, comparece RANOR AZARD, cédula de identidad número 26.653.975-4, cesante, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pedro Lira #2087, dpto. 302, comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de BROBENTAL S.A., R.U.T. 86.136.700-2, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por Vicente Bascuñan Ferrer, cédula de identidad número 9.378.672-6, ignora profesión u oficio – o por quien haga sus veces –de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Condominio Los Algarrobos IV A, sitio 36, comuna de Colina, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 1 de noviembre de 2018, inició actividades laborales para con BROBENTAL S.A., ya individualizado, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de naturaleza indefinida Indica que las funciones a las que estaba obligado eran las de Jornal, las que desarrolló en el establecimiento, ubicado en Fundo Casa del Alba, parcela 31, comuna de Colina, Región Metropolitana, sin perjuicio de ello, también debía prestar servicios manteniendo el inmueble, cuidando de aquel y supervisando el recinto haciendo las veces de cuidador. Refiere que la jornada de ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con la respectiva hora de colación. Afirma, que el monto de su remuneración, se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base, por la suma de $560.000.- (quinientos sesenta mil pesos); b) Gratificación legal, por el tope, por la suma de $133.396.- (ciento treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos); c) Bono, por la suma de $70.000.- (setenta mil pesos); d) Bono, por la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos); e) Asignación de movilización, por la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos); f) Asignación de colación, por la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos); g) Viáticos, por la suma de $135.000.- (ciento treinta y cinco mil pesos); Por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.048.396. - (un millón cuarenta y ocho mil pesos) Cuenta que el 22 de febrero de 2022, fue despedido de manera indebida a través de carta de aviso de término de relación laboral, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada”, siendo el motivo fundante el hecho de no haber prestado servicios desde el 1 al 21 de febrero del presente año. Explica que don Vicente Bascuñan Ferrer, lo despide con anterioridad a dicha fecha, e
Fallo
por tanto, los días que se me señalan como injustificado deriva en el simple hecho de haber sido desvinculado con anterioridad Relata que con posterioridad al despido con fecha 30 de enero de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo correspondiente a interponer el respectivo reclamo administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 16 de marzo de 2022, donde no hubo acuerdo. Cita el artículo 168 inciso 1° en relación al 160 N°3 del Código del Trabajo, señalando que es efectivo que no concurrió a prestar servicios durante los días señalados en la carta de despido. Sin embargo, la no concurrencia se justifica debido a que se le despidió con anterioridad a la carta de despido, esto es, con fecha 28 de enero de 2022. Fundamenta en cuanto a la carga de la prueba, las indemnizaciones reclamadas, los recargos legales, el feriado legal y la reajustabilidad de los montos asociados, con las disposiciones legales correspondientes. Culmina pidiendo, tener por interpuesta demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Brobental S.A., R.U.T. 86.136.700-2, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don Vicente Bascuñan Ferrer, ambos ya individualizados, o por quien haga sus veces, y en definitiva, se resuelva: I.- En cuanto al despido indebido: que declare que el despido del cual he sido objeto, al haberse invocado la causal contemplada en e
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Colina, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2022, comparece RANOR AZARD, cédula de identidad número 26.653.975-4, cesante, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pedro Lira #2087, dpto. 302, comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaci
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