2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-6686-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos habrían ocurrido, ni haber pagado las prestaciones que más adelante veremos. Que, como veremos, dada la naturaleza de los servicios prestados, la existencia de subordinación y dependencia, la continuidad laboral y el período en que se desempeñó el trabajador en el cargo, entre otras características, situaciones y circunstancias del caso, se desprende inequívocamente la existencia de un contrato de trabajo de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo, el que se desarrolló por requerimiento de la Ilustre Municipalidad de Maipú -erróneamente- con emisión de boletas de honorarios, las que en los hechos requerían ser emitidas de manera previa para el pago de los servicios. Durante todo el periodo de relación laboral quedó sujeto, en la práctica, a jornadas de trabajo establecidas y determinadas, debiendo responder con obediencia al mando de superiores en ejercicio de las funciones, lo que no estaba comprometido en el contrato. Si bien el contrato establece, en la cláusula cuarta, que no se encuentra sujeto a control horario, se indica que debe cumplir su cometido específico según las pautas encomendadas por el guía en relación al funcionamiento de la municipalidad y las necesidades del servicio (sic), lo que en la práctica se traduce en un cumplimiento efectivo de horario. Por su parte, dada la naturaleza de los trabajos realizados, vemos como las "pautas" del "guía" no pueden ser menos que órdenes o directrices claramente definidas, con subordinación y dependencia. Refiere que ejerció dichas labores por más de 7 años para la Municipalidad de Maipú, por lo que la habitualidad es permanente a través de los años. La constancia en la prestación de servicios demuestra que no estamos frente a labores accidentales o temporales. Añade que recibía órdenes periódicas para la realización de distintas labores de soldadura y que trabajó en bloques similares de tiempo, por lo que la habitualidad permanece constante a través de los días y semanas, y no identificánd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Eduardo Morales Maldonado, trabajador, C.I. N°9.489.235-K, domiciliado para estos efectos en Calle Irrarazaval N°1257, Villa/Pob. Paillamar, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, se desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en Av. Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, a fin de que se declare como laboral la relación existente entre las partes, y que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Señala que ha emitido boletas de honorarios de manera ininterrumpida a la demandada, Ilustre Municipalidad de Maipú, desde junio de 2014, con motivo de contratos a honorarios suscritos anualmente entre ambos. El último contrato data de 15 de enero de 2021. Que los últimos meses recibía la suma bruta mensual de $482.120.- Que, mediante acta de notificación de 23 de septiembre de 2021, se le informó la decisión de la municipalidad de dejar de prestar servicios a contar del 24 de septiembre de 2021, por supuestos incumplimientos, sin indicar a cuáles se refieren ni qué hechos habrían ocurrido, ni haber pagado las prestaciones que más adelante veremos. Que, como veremos, dada la naturaleza de los servicios prestados, la existencia de subordinación y dependencia, la continuidad laboral y el período en que se desempeñó el trabajador en el cargo, entre otras características, situaciones y circunstancias del caso, se desprende inequívocamente la existencia de un contrato de trabajo de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo, el que se desarrolló por requerimiento de la Ilustre Municipalidad de Maipú -erróneamente- con emisión de boletas de honorarios, las que en los hechos requerían ser emitidas de manera previa para el pago de los servicios. Durante todo el periodo de relación laboral quedó sujeto, en la práctica, a jornadas de trabajo establecidas y determinadas, debiendo responder con obediencia al mando de superiores en ejercicio de las funciones, lo que no estaba comprometido en el contrato. Si bien el contrato establece, en la cláusula cuarta, que no se encuentra sujeto a control horario, se indica que debe cumplir su cometido específico según las pautas encomendadas por el guía en relación al funcionamiento de la municipalidad y las necesidades del servicio (sic), lo que en la práctica se traduce en un cumplimiento efectivo de horario. Por su parte, dada la naturaleza de los trabajos realizados, vemos como las "pautas" del "guía" no pueden ser menos que órdenes o directrices claramente definidas, con subordinación y dependencia. Refiere que ejerció dichas labores por más de 7 años para la Municipalidad de Maipú, por lo que la habitualidad es permanente a través de los años. La constancia en la prestación de servicios demuestra que no estam

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones interpuesta en autos por LUIS EDUARDO MORALES MALDONADO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. II. Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción deducida por la demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6686-2021 RUC 21- 4-0368584-1 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Eduardo Morales Maldonado, trabajador, C.I. N°9.489.235-K, domiciliado para estos efectos en Calle Irrarazaval N°1257, Villa/Pob. Paillamar, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representa

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