4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INMOBILIARIA VALLE DEL TRANSITO SPA/VEGA

Rol

C-1645-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de julio de 2021 comparece don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, en representación de la compañía Inmobiliaria Valle del Tránsito Spa, persona jurídica de derecho privado del giro inversiones, cuyo representante legal es don Pedro Andrés Trujillo Rodríguez, ambos domiciliados en calle Galleguillos Lorca Nº 1610, departamento Nº 1404, de esta ciudad, e interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de don Luis Alberto Ángel Moya, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Morro de Arica Nº 8692, de la población Padre Nicanor Marambio Molina, de Antofagasta, en atención a los siguientes argumentos. Funda su demanda, señalando que por escritura pública otorgada el 26 de marzo de 2021 ante el Notario Público Interino de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro, su representada, la firma Inmobiliaria Valle del Tránsito Spa, compró a la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch el inmueble ubicado en esta ciudad, pasaje Morro de Arica Nº 8692, que corresponde al sitio Nº 75 C-1645-2021 Foja: 1 de la manzana B, de la población Padre Nicanor Marambio Molina, cuya inscripción de dominio a nombre de su mandante rola inscrita a fojas 2261, N° 3182, en Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Sostiene que por mera tolerancia de su representada, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie entre las partes, ocupa desde algún tiempo dicha propiedad don Luis Alberto Ángel Moya, quién simplemente no ha querido desalojar el inmueble, por lo que se interpone la presente demanda con el objeto que dicho ocupante u ocupantes le restituyan el inmueble ubicado en esta ciudad pasaje Morro de Arica Nº 8692, de la población Padre Nicanor Marambio Molina, de Antofagasta. Por tanto, en razón de lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las normas legales referidas en su escrito, solicita tener por presentada demanda de precario en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha ejercido la acción de precario respecto de la propiedad que se individualiza en lo expositivo de este fallo, fundándola en que es propietaria del inmueble que ocupa el demandado, sólo por tolerancia de su representada, solicitando, en definitiva, que sea condenado a C-1645-2021 Foja: 1 restituírselo dentro de tercero día o dentro del plazo que el tribunal determine. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 09 de julio del presente. TERCERO: Que la demanda intentada es la que emana de la situación de hecho contemplada en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, esto es, aquella en la que un tercero detenta una cosa sin título que lo justifique y que se explica por la mera tolerancia de la dueña quien, en ejercicio de las facultades que le confiere el dominio, puede reclamar su restitución en cualquier tiempo. Así las cosas, para que pueda ejercitarse y prosperar esta acción de precario, debe probarse la calidad indiscutida de dueño del demandante y la tenencia de la cosa por el demandado, pues ello constituye el presupuesto sine qua non conforme al precepto citado, prueba que, por aplicación de las reglas generales sobre la materia, corresponde al actor. Por su parte, el demandado para que pueda enervar la acción deducida, debe acreditar que posee un título que le permite ocupar la propiedad. CUARTO: Que, la parte demandante acompañó en el primer otrosí de su presentación de fecha 09 de julio de 2021, los siguientes documentos: 1) Copia autorizada de escritura pública de compraventa del inmueble objeto de autos; 2) Copia autorizada de inscripción conservatoria de dominio citada en lo principal; y, 3) Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad emitido con fecha 9 de julio de 2021. C-1645-2021 Foja: 1 QUINTO: Que en virtud de los documentos públicos acompañados, en especial, la copia autorizada de la escritura pública de compraventa del inmueble, y su correspondiente inscripción, puede establecerse que la parte demandante es poseedora inscrita del mismo y, en tal calidad, debe presumirse su dominio, y a falta de otra prueba, establecerse el mismo como un hecho de la causa. SEXTO: Que, el segundo requisito para que prospere la acción de precario, es la ocupación del inmueble por parte del demandado, lo que de acuerdo a las reglas de la carga de la prueba, debe ser probada por el actor. Respecto de este hecho, el actor no rindió prueba alguna; sin embargo, consta en autos el estampe receptorial de fecha 14 de julio de 2021, en que el receptor judicial, Mauricio Rojas Godoy, certificó que no fue posible notificar al entonces demandado, por informarle persona adulta del mismo domicilio que él era el ocupante del lugar y su nombre era Juan Carlo Vega Galleguillos, quien además manifestó que el anterior ocupante hizo abandono del lugar. En virtud de ello, el demandante rectificó su demanda,

Fallo

Por tanto, en razón de lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las normas legales referidas en su escrito, solicita tener por presentada demanda de precario en contra del demandado, ya individualizado, y, en definitiva, condenarlo a la restitución del inmueble antes indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, o en el plazo que se sirva fijar al efecto, bajo el apercibimiento de lanzarlo con el auxilio de la fuerza pública, así como cualquier otro ocupante, con costas. Con fecha 02 de septiembre de 2021, se rectifica la demanda, en virtud de estampe receptorial de fecha 14 de julio de 2021, en orden a que el demandado y ocupante de la propiedad de pasaje Morro de Arica Nº 8692, Población Marambio Molina, de esta ciudad, es don Juan Carlos Vega Galleguillos, de quien desconoce profesión u oficio, Rut Nº 11.509.008-9. C-1645-2021 Foja: 1 Con fecha 09 de septiembre de 2021, consta la notificación personal del demandado de autos, de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 05 de octubre de 2021, se realiza el comparendo de contestación y conciliación, en rebeldía del demandado. La demandante, ratificando la demanda y su rectificación solicitó dar lugar a ella con costas. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce por inasistencia del demandado. Con fecha 15 de octubre de 2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad q

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C-1645-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1645-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA VALLE DEL TRANSITO SPA/VEGA Antofagasta, quince de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de julio de 2021 comparece don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, en representación de la compañía Inmob

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