6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ TIBISAY CARONI FRANCO DAVILA

Rol

O-2812-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 numero 6 y 9 , 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 1, y siguientes, 18 y siguientes 110 y siguientes, 196 y 209 de Ley 18.290, sobre tránsito; Código: KSJJXVNXCWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDENA artículos 1 y 4 , 23 y siguientes, 38 Ley 18216 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a TIBISAY CARONI FRANCO DAVILA, ya individualizada, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado, en estado de ebriedad, causando daños y lesiones, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de Ley 18.290, sobre Tránsito, en perjuicio de la víctima Nubia del Carmen Domínguez Godoy, hecho cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 17 de junio de 2024, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (1/3 UTM) y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para obtener licencia de conducir, por el plazo de dos años, a contar desde esta fecha. II.- Que, teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por remisión condicional, debiendo quedar sujeta la sentenciada FRANCO DAVILA, por el término de un año a la supervisión de Gendarmería de Chile, con la obligación de presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, ello podría importar entonces el cumplimiento efectivo de la pena, de agravarse la pena sustitutiva impuesta y de revocarse la misma, sin abonos que considerar. La sentenciada deberá presentarse ante Centro de Reinserción Social Santiago de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 numero 6 y 9 , 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 1, y siguientes, 18 y siguientes 110 y siguientes, 196 y 209 de Ley 18.290, sobre tránsito; Código: KSJJXVNXCWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDENA artículos 1 y 4 , 23 y siguientes, 38 Ley 18216 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a TIBISAY CARONI FRANCO DAVILA, ya individualizada, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado, en estado de ebriedad, causando daños y lesiones, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de Ley 18.290, sobre Tránsito, en perjuicio de la víctima Nubia del Carmen Domínguez Godoy, hecho cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 17 de junio de 2024, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (1/3 UTM) y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para obtener licencia de conducir, por el plazo de dos años, a contar desde esta fecha. II.- Que, teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por remisión condicional, debiendo quedar suje

Texto Completo (Preview)

Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco Procedimiento Simplificado R.U.C. 2400694180-6 R.I.T. 2812 - 2024 JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL CRISTIAN GARRIDO MOLINA DEFENSA PATRICIA ANDREA ALVARADO MASAFIERRO IMPUTADO TIBISAY CARONI FRANCO DAVILA Cédula identidad n° 27.857.259-5 Nacionalidad: Ven

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica