Juzgado de Garantía de Antofagasta

MIN PUB AFTA C/ ARMANDO ALEJANDRO COLINA PERALTA

Rol

O-4573-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de abril del 2025 aproximadamente a las 02:25 horas en el en las afueras del domicilio de calle Galvarino 1224 de esta comuna, llega el imputado don Armando Colina Peralta, quien comienza a realizar diversos gritos y amenazas en contra del vecino del domicilio, quien es la víctima Bastián Avendaño de la Rivera, amenazas serias y verosímiles, las cuales fueron, “hueco culiado te voy a matar, tu mamá no te quería, por eso se murió, te voy a quemar la casa, te gusta el pico donde te pide te voy a matar, maricón culiaó, te gusta el chuto, si te pillo afuera te voy a sacar la cresta Bastián culiaó hijo de la muerta, te voy a matar”. Temiendo por su integridad la víctima llama a personal policial, quienes llegan al domicilio toman la denuncia y detienen al imputado.” Sosteniendo el Ministerio Público que los hechos indicados constituyen un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código: TDXXXXEGPXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, atribuyendo participación como autor e indicando concurrir la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 12 N° 14 del Código Penal; por lo que requirió la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal. TERCERO. Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad. CUARTO. Audiencia de juicio y comparecencia. Que en audiencia de fecha 22 de mayo de 2025, se realizó el juicio oral simplificado contra el requerido. Con la presencia de éste, su defensa, la fiscal y tres testigos de cargo. QUINTO. Alegato de apertura. Que el Ministerio Público -en lo medular- señaló que con la prueba que rendirá en juicio acreditará los extremos de la imputación penal y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que, ante este juzgado de garantía se tramitó la causa RIT 4.573-2025, RUC Nº 2500589553-K, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado en contra de Armando Alejandro Colina Peralta, cédula nacional de identidad N° 18.506.855-2, chileno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Andrés Sabella Nº 2858, Antofagasta, representado en juicio por el defensor penal público licitado Justo Veneros Palta. SEGUNDO. Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el imputado en base a los siguientes hechos: “El día 30 de abril del 2025 aproximadamente a las 02:25 horas en el en las afueras del domicilio de calle Galvarino 1224 de esta comuna, llega el imputado don Armando Colina Peralta, quien comienza a realizar diversos gritos y amenazas en contra del vecino del domicilio, quien es la víctima Bastián Avendaño de la Rivera, amenazas serias y verosímiles, las cuales fueron, “hueco culiado te voy a matar, tu mamá no te quería, por eso se murió, te voy a quemar la casa, te gusta el pico donde te pide te voy a matar, maricón culiaó, te gusta el chuto, si te pillo afuera te voy a sacar la cresta Bastián culiaó hijo de la muerta, te voy a matar”. Temiendo por su integridad la víctima llama a personal policial, quienes llegan al domicilio toman la denuncia y detienen al imputado.” Sosteniendo el Ministerio Público que los hechos indicados constituyen un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código: TDXXXXEGPXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, atribuyendo participación como autor e indicando concurrir la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 12 N° 14 del Código Penal; por lo que requirió la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal. TERCERO. Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad. CUARTO. Audiencia de juicio y comparecencia. Que en audiencia de fecha 22 de mayo de 2025, se realizó el juicio oral simplificado contra el requerido. Con la presencia de éste, su defensa, la fiscal y tres testigos de cargo. QUINTO. Alegato de apertura. Que el Ministerio Público -en lo medular- señaló que con la prueba que rendirá en juicio acreditará los extremos de la imputación penal y solicitará un veredicto condenatorio. La defensa, expuso –en síntesis- que pedirá un veredicto absolutorio por inexistencia del hecho e insuficiencia probatoria. SEXTO. Declaración del imputado. Que el requerido informado de su derecho a guardar silencio, renunció a éste y decidió prestar declaración en juicio. Refirió -en lo medular- que estaba mal y no sabia qué

Fallo

Por tanto, habiéndose acreditado tanto la ocurrencia del hecho típico, antijurídico y culpable, como la participación en calidad de autor directo del imputado, se dictó un veredicto condenatorio, conforme lo dispone el artículo 340 del Código Procesal Penal. DÉCIMO CUARTO. Valoración de la tesis absolutoria de la defensa. Que la defensa del requerido ha sostenido, en síntesis, que las expresiones proferidas por su representado no constituyen amenazas en los términos del artículo 296 N° 3 del Código Penal, sino meros insultos sin contenido intimidatorio real, carentes de seriedad y verosimilitud, debido al estado de ebriedad en que se encontraba el imputado al momento de los hechos. Añade que la falta de antecedentes de conflicto previo entre las partes y la conducta posterior del imputado descartarían toda intención de dañar o causar temor real. Sin embargo, tal planteamiento no logra desvirtuar la prueba rendida por el Ministerio Público, ni generar una duda razonable en este sentenciador sobre los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal imputado. En primer lugar, la propia declaración del imputado, si bien busca atenuar su conducta, no niega la ocurrencia de los hechos esenciales. Por el contrario, reconoce haber estado en las afueras del domicilio de la víctima, haberle gritado, haberla insultado reiteradamente, y admite que estaba “mal”, que “no sabía lo que hacía” y que está “arrepentido”. Reconoce también que consumió alcohol, aunque no recuerda cuánto, y que

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal EDUARDO CATALAN MUÑOZ Defensor FRANCISCO CACERES AGUIRRE Hora inicio 12:50PM Hora termino 12:55PM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta Patricia Cortés Castillo RUC 2500589553-K RIT 4573 - 2025 NO COMPARECE

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