2º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NAVARRO

Rol

C-679-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 23 de febrero de 2021, Comparece do a ñ Romina Olfos Mart nezí , abogada, con domicilio en Prat 772, Tercer Piso, Valpara so, ení representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , instituci n bancaria,ó representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1980, 5´ º piso, Santiago, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Sergio Fernando Navarro Basualto, con domicilio en calle Los Limonares 9, depto 435, Vi a del Mar, por la suma de ñ $7.462.110.-, por concepto de pagaré suscrito m s intereses, reajustes y costas.á Con fecha 19 de abril de 2021, la parte demanda opone excepciones a la ejecuci n.ó Con fecha 30 de abril se reciben las excepciones a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 23 de febrero de 2021, Comparece do a ñ Romina Olfos Mart nezí , abogada, con domicilio en Prat 772, Tercer Piso, Valpara so, ení representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , instituci n bancaria,ó representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1980, 5´ º piso, Santiago, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Sergio Fernando Navarro Basualto, con domicilio en calle Los Limonares 9, depto 435, Vi a del Mar.ñ Expone que, su parte es due a de pagar sin protesto N ñ é ° D01510102194, por la suma de $7.732.373.-, el que se dividi en 72 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $165.127.-, cada una, en la que se encuentran comprendidos los intereses de 1,2% mensual, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de Junioí de 2020, y las restantes de acuerdo al calendario de pagos fijado en el mismo pagar . Agrega que, se encuentran impagas las cuotas desde el d a é í 07 de diciembre de 2020, lo que importa que el ejecutado debe pagar, solo por concepto de capital insoluto, la suma de $7.462.110.-. Se ala que, la firma del ejecutado se encuentra autorizada ante Notario, lañ obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci n no seó í í ó encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado. ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sergio Fernando Navarro Basualto, por la suma de $7.462.110.-, m s intereses,á reajustes y costas. Foja: 1 Segundo: Que con fecha 19 de abril de 2021, la parte demandada viene en oponer las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La excepci n N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es, la falta de capacidad del demandante o de su personer a delí representante legal que comparezca a su nombre. Expresa que, qui né confiere mandato judicial en representaci n de una persona jur dica, debe teneró í poder para hacerlo, y aqu no se encuentra acreditado, no existe representaci ní ó legal de la sociedad ejecutante que est acreditado en autos, por tal no habr aé í poder judicial v lidamente constituido. á 2. La excepci n N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del c digoí ó de enjuiciamiento. Expone que, en la demanda no aparece el representante del actor, no se invoca ning n tipo de representaci n por el ejecutante, sino que seú ó limita a se alar que es abogado, en efecto, el art culo 254 del C digo deñ í ó Procedimiento Civil, establece que, la demanda debe se alar adem s del nombre,ñ á domicilio, profesi n de la persona que represente al demandante requisitos que enó autos no se ha cumplido. 3.- La excepci n N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es, el pago parcial de la deuda

Fallo

fallo del tribunal sea clara yó precisa, con el objeto de fijar el marco decisorio para definitiva. Que, de la simple lectura del libelo de autos, se desprende que ha cumplido con las exigencias del art culo precitado, ya que, se han indicado los antecedentes que hacen procedenteí la acci n instaurada ante las normas legales. ó Que, se debe hacer presente que, se ha fallado reiteradamente por los Tribunales Superiores del pa s, que para que prospere esta excepci n, es precisoí ó que la demanda sea ininteligible, vaga o mal formulada, en t rminos que elé derecho de defensa se vea limitado o conculcado, lo que no ocurre con la demanda de autos, ya que esta es clara en cuanto a los hecho y al derecho, sobre todo en la singularizaci n de qui n comparece en representaci n del bancoó é ó ejecutante, por lo que el libelo no ser a inepto, en consecuencia,í se negar lugará a la presente excepci n. ó Octavo: Que, en cuanto a las excepciones de concesi n de esperas oó pr rroga del plazo, y pago parcial de la deudaó . Que conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, es el demandado quien tiene la carga procesal deí ó acreditar la concesi n de esperas o pr rrogas del plazo que le han concedido,ó ó como asimismo el pago parcial de la deuda, ya que, el demandante conforme los instrumentos acompa ados a los autos ha acreditado la obligaci n demandada, yñ ó en los presentes autos, el demandado no ha acreditado fehacientemente sus alegaciones expuestas, en consecuencia, se negar luga

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-679-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/NAVARRO Vi a del Marñ , quince de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Con fecha 23 de febrero de 2021, Comparece do a ñ Romina Olfos Mart nezí , abogada, con domicilio en Prat 772, Tercer Piso, Valpara so, ení representaci n del ó

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