2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLÍNICA VESPUCIO SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABA

Rol

I-318-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador actuante, gozan de presunción legal de veracidad incluso para la prueba judicial. Haciéndose cargo de las alegaciones de la reclamante, señala que la primera dice relación con la inexistencia de la infracción, planteando una tesis contradictoria pues, en principio alega que no existió el beneficio, no obstante, posteriormente reconoce el beneficio relacionado con la gratuidad del estacionamiento, otorgado durante el periodo de pandemia y estallido social, incluso así lo admite en el comunicado remitido a los trabajadores, y en relación a las facultades con que actuó su representada sostiene que, de acuerdo a la naturaleza consensual del contrato individual de trabajo, este permite la existencia de cláusulas expresas y tácitas, primando los principios rectores del Derecho del Trabajo, particularmente el principio protector, por lo que su representada tiene facultades para determinar si en un caso particular se modificó tácitamente el contrato, agregando que la facultades se encuentran establecidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y en el artículo 1, del DFL N°2, pues a su representada corresponde la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos que se consignan como constitutivos de incumplimiento en la resolución de multa número 1793/22/38. En su caso, circunstancias. En apoyo de sus afirmaciones, las partes, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y, además, la reclamante se valió del testimonio de Carolina Rose Marie Arenas Fuentes, cuya declaración consta en el registro de audio. TERCERO: La acción intentada es aquella establecida en el inciso ter 1 cero del artículo 503 del Código del Trabajo, que al efecto dispone: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Luis Norambuena Gómez, en representación de CLÍNICA VESPUCIO, RUT N°96.898.980-4, ambos domiciliados en Avenida Serafín Zamora N°190, La Florida, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por Marco Riquelme Aravena, ambos domiciliados en Avenida Walker Martínez N°368, La Florida, solicitando se deje sin efecto la resolución N°1793/22/38, de 31 de agosto de 2022, y en subsidio se rebaje al mínimo legal o a la suma intermedia entre dicho mínimo y el monto aplicado en cada caso, con costas. Sostiene, para fundar su reclamación, que la reclamada aplicó a su representada, la multa N°1793/22/38, consistente en no pagar beneficios contractuales, al cesar de forma unilateral, el otorgamiento del beneficio denominado “liberación de ticket de estacionamiento” a contar del 08 de agosto de 2022, respecto de los trabajadores Carla Latorre Gaete, Yuly Gavilán Pérez y Karen Araya Soto, en las fechas que para cada uno individualiza, en el período que va desde el 28 de marzo al 07 de agosto de 2022, estimando infringidos los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, señalando que, no existe un beneficio contractual de acceso gratuito a un estacionamiento de Mall Plaza Vespucio que beneficie a los trabajadores de su representada, ni con aquellos indicados en la resolución, pues nunca ha convenido ni expresa ni tácitamente, la concesión de un estacionamiento gratuito para sus respectivos vehículos. Explica que, excepcionalmente y solo con el fin de facilitar su desplazamiento a dependencias de Clínica Vespucio, dado el contexto de estallido social y de pandemia sanitaria, su representada acordó con la Sociedad Estacionamiento Central Parking S.A., entidad que administra los estacionamientos de Mall Plaza Vespucio, obligarse al pago de los tickets de estacionamientos mensuales que utilizaban ciertos trabajadores, sin pactar un número determinado de espacios físicos o de reserva de lugares para nuestros dependientes, acuerdo que se mantuvo vigente hasta agosto de 2022, informándoles el 10 de agosto de 2022, que se eliminaba la validación en tickets de estacionamientos, pues los estacionamientos no son de su propiedad y debido a que el acuerdo comercial con la sociedad explotadora de los estacionamientos había terminado. Agrega que, en dicha comunicación, se traspasó a los trabajadores, las formas de acceder al uso de los estacionamientos de Mall Plaza Vespucio, pudiendo acceder a uno de los cupos limitados que le asigna Mall Plaza Vespucio a su representada, recibiendo una tarjeta de estacionamiento asignada, la que, de acuerdo a los precios vigentes al mes de agosto de 2022 dados por Mall plaza, tenía un costo de $10.000.- para el trabajador, pago que debe realizarse directamente a Mall Plaza, y al ser limitados, acceder a esta modalidad, quedaba sujeto al número de cupos disponibles. La segu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo intentado por CLÍNICA VESPUCIO en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por Marco Riquelme Aravena, dejándose sin efecto la resolución N°1793/22/38, de 31 de agosto de 2022. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-318-2022.- RUC: 22-4-0429976-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Luis Norambuena Gómez, en representación de CLÍNICA VESPUCIO, RUT N°96.898.980-4, ambos domiciliados en Avenida Serafín Zamora N°190, La Florida, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABA

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