3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOCELYN LISSETTE PIZARRO SOTO

Rol

O-1856-2023

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados: El día 30 de abril de 2023, alrededor de las 08:00 horas, los acusados JOCELYN LISSETTE PIZARRO SOTO y un sujeto, previamente concertados, ingresaron por vía no destinada al efecto al inmueble ubicado en calle Puente Verde Nro. 1155, Comuna de Recoleta, escalando una puerta que se encontraba cerrada y luego forzando la cerradura de la puerta de acceso principal, sustrayendo desde su interior, para sí y con ánimo de lucro, un conjunto de especies, entre ellas diversas prendas de vestir, un hervidor y mercadería, $100.000 en dinero efectivo, entre otras especies, todas de propiedad de las víctimas Byron y Yerko ambos de apellidos Cortes Aránguiz, quienes se encontraban durmiendo en el interior del hogar, huyendo los acusados con las especies en su poder. Alrededor de las 9:20 horas del mismo día, al ser sorprendidos los acusados ya individualizados con las especies en su poder en el domicilio ubicado en calle Puente Verde 1144, Comuna de Recoleta, JOCELYN PIZARRO SOTO, agredió con un golpe de puño en el rostro al funcionario de Carabineros en ejercicio don Óscar Enrique Maturana Ortiz, quien resultó con edema en región de pirámide nasal, desviación nasal a lado izquierdo, fractura de huesos nasales lesiones de carácter graves. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 15 N°1, 29, 432, 440 Nº1 del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 348, 407 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 417 Código de Justicia Militar, se decide: I.- Que se condena a JOCELYN LISSETTE PIZARRO SOTO, cédula de identidad 17.335.926-8, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito consumado de Robo en lugar destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440

Fallo

se decide: I.- Que se condena a JOCELYN LISSETTE PIZARRO SOTO, cédula de identidad 17.335.926-8, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito consumado de Robo en lugar destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal; y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autora del delito de lesiones graves de un funcionario de Carabineros, cometidos ambos en la comuna de Recoleta el 30 de abril de 2023. II.- Que no se concede a la sentenciada pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva, sirviéndole de abono al efecto los 765 días que permaneció en detenida y en prisión preventiva en estos autos, entre el 30 de abril de 2023 y esta fecha. Código: NJFEXVXNBCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime del pago de las costas a la sentenciada. Determínese la huella genética de la condenada, previa toma de muestras biológicas, e inclúyase en el Registro de Condenados. Ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1856 - 2023 RUC 2300467721-8 Resolvió KATHERINNE ROMÁN DELFABBRO, Jueza titular del Tercer Juzgado de Garant

Texto Completo (Preview)

Resumen de sentencia dictada en audiencia de procedimiento abreviado FECHA: dos de junio de dos mil veinticinco IMPUTADO: JOCELYN LISSETTE PIZARRO SOTO, R.U.N. 17.335.926- 8 Hechos acreditados: El día 30 de abril de 2023, alrededor de las 08:00 horas, los acusados JOCELYN LISSETTE PIZARRO SOTO y un sujeto, previamente concertados, ingresaron por vía no destinada al efecto al inmueble ubicado en ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica