MP C/ PATRICIO ANDRÉS CÁCERES NORAMBUENA
Rol
O-7362-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL GAJARDO LIZANA deduciendo requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO ANDRÉS CÁCERES NORAMBUENA, cédula de identidad N° 17.442.693-7, fecha de nacimiento 20/03/1990, domiciliado en calle Carmen 1807, Villa Futuro 2, Torre F, Departamento 16, representado en este proceso por la defensora penal publica doña YELIKA IBARRA GONZÁLEZ. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este procedimiento simplificado, es la que a continuación se expone: “El día de hoy 17 de noviembre del año 2024 en horas de la madrugada en circunstancia que la víctima Patricio Gallego Riveros se encontraba pernoctando a interior de su domicilio ubicado en calle Carmen 1807 departamento 15 Hasta la puerta de su departamento llegó el imputado junto con otra persona golpeando fuertemente la puerta de acceso para luego forzar esta y sin autorización de la víctima ingresar al interior de su domicilio portando el imputado un arma blanca en una de sus manos manifestándole había voz a la víctima que quería matarlo motivo por el cual la víctima ingresa a la habitación del dormitorio del inmueble Escondiéndose ya que tenía por su vida llamando a carabineros para denunciar el hecho en esos momentos los dos imputados que habían ingresado indebidamente a su casa habitación causaron daños de consideración en puerta principal puerta del dormitorio lavadora muebles de cocina puertas de ingreso a logia cocina y chapa del ventanal costado poniente daños todos hablaban la suma aproximado de 2 millones de pesos hacemos presente que este departamento sería de propiedad de Katherine Andrea Acevedo Peña.”(sic). El Ministerio Público señala que los hechos descritos son constitutivos del delito de DAÑOS del artículo 487 del código penal, VIOLACIÓN DEMORADA del artículo 144 del Código Penal y AMENAZAS del artículo 296 número 3 del Código Penal, encontrándose Código: XGPWXVUQNXT E
Fundamentos
fundamentos de la Defensa. La defensa por su parte y en iguales términos solicita la absolución de su representado dado que no pudo acreditarse su culpabilidad sobre los hechos que se le imputaron por lo que la sentencia debe dictarse en tal sentido. QUINTO: Prueba. Que durante el juicio no se incorporó prueba alguna por parte de los intervinientes. SEXTO: Razonamiento Probatorio. Que teniendo a la vista que por parte del Ministerio Público no se rindió prueba alguna al momento del juicio oral teniendo en consideración que ni siquiera la propia víctima de los hechos decidió comparecer a prestar declaración es que, en consecuencia, resulta evidente que no fue posible desvirtuar la Código: XGPWXVUQNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presunción de inocencia de la que goza el imputado en atención a la falta de prueba del Ministerio Público y ausencia de declaración en juicio del imputado. SÉPTIMO. Veredicto. Que nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. OCTAVO. Costas. Que teniendo a la vista que se contó por parte del Ministerio Público de información objetiva y relevante en cuanto a los antecedentes relatados por la víctima al inicio del procedimiento, entiende el Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar teniendo además en cuenta que el hecho de la incomparecencia de la víctima no puede ser imputado al ente acusador, siendo entonces motivo suficiente para no ser condenado en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del código procesal penal SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a PATRICIO ANDRÉS CÁCERES NORAMBUENA, cédula nacional de identidad Nº 17.442.693-7, ya individualizado, de los cargos efectuados que le sindicaba como autor de los delitos de daños, violación de morada y amenazas. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que se ordena el alzamiento de todas las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401404089-3 RIT N° 7362 – 2024 Dictada por don BASTIAN HABIB GONZÁLEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Curicó. Código: XGPWXVUQNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGPWXVUQNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-02T22:28:13-0400
Texto Completo (Preview)
IMPUTADO : PATRICIO ANDRÉS CÁCERES NORAMBUENA DELITO : DAÑOS, VIOLACIÓN DE MORADA Y AMENAZAS RUC N° : 2401404089-3 RIT N° : 7362 – 2024 SENTENCIA : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO ________________________________________________________________ Curicó, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL GAJARDO LIZANA deduciendo re
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