Juzgado de Garantía de Curicó

MANUEL ALEJANDRO ZAPATA CONTRERAS C/ SERGIO ARNALDO NAVARRO ROMERO

Rol

O-757-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de septiembre del año 2024, a las 14:25 horas aproximadamente, en la Ruta j-25 kilómetro 01, de la comuna de Teno, el imputado SERGIO ARNALDO NAVARRO ROMERO, condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo placa patente única DKVX-20. Al ser fiscalizado por funcionarios de carabineros y debido a su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, fue detenido y trasladado al Hospital de Teno, lugar donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 2,19 gramos por mil de alcohol en la sangre. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don SERGIO ARNALDO NAVARRO ROMERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 08/ de septiembre de 2024, a sufrir la pena de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. Código: TDSTXVPQNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado SERGIO ARNALDO NAVARRO ROMERO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Cu

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplados en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, del 15 de febrero de 2022 y, por lo mismo, será de libre acceso público. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2401402789-7 RIT : 757 - 2025 Dirigió la audiencia y resolvió - BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TDSTXVPQNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-02T22:28:12-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ Imputado 1) SERGIO ARNALDO NAVARRO ROMERO C.I. 0015144124-6 Fecha de Nacimiento 26/04/1986 Dirección Pasaje PENSAMIENTOS, VILLA EL SAUCE (COMALLE) Nº 160. DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Participación Autor Grado d

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