MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS ANTONIO MALDONADO LARENAS
Rol
O-3150-2020
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El requerido JOSE GREGORIO RAMOS LARA en el mes de octubre de 2020, elabora un mecanismo para estafar a terceros, a través de la página web YAPO.CL aduciendo a que por ser funcionario de Carabineros de Chile en traslado vende sus artículos del hogar, con lo cual captaba a las víctimas con quienes posteriormente acordaba, bajo engaño y aprovechándose de la seguridad y seriedad que otorgaba ser parte de la institución, el pago total de los artículos mediante transferencia bancaria para reservarlos y enviarlos posteriormente a sus domicilios, lo que también formaba parte del engaño, no existiendo realmente la intención de enviar la especie a las víctimas, bloqueando total contacto con ellas una vez recibido los pagos. a.- En ese contexto, el día 16 de octubre del 2020, alrededor de las 12.00 horas, el requerido Ramos Lara ofertó a través de la página web YAPO.CL, para la comuna de Coyhaique, un refrigerador marca Mabe de 400Lt. Por la suma de $90.000 siendo contactado por la víctima YORDANA Código: EWKLXVCWLTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl STEFANI EPIFANIO KRAUSE al número publicado por el requerido en el anuncio de dicha página web, fono +569 5384436 y, fingiendo ser un funcionario de Carabineros en traslado para aparentar seriedad, le oferta además un televisor, un sillón y una cama por el total de $310.000, los que serían enviados el mismo día desde Villa Mañihuales hacía Coyhaique por gestión del Teniente de Carabineros. Ante la verosímil apariencia de negocio, acuerda la venta y adquisición de las especies indicadas, para lo cual la víctima transfiere desde su Chequera Electrónica Banco Estado N°84370529069 el total de $90.000 y desde la cuenta Banco Estado de la testigo Katherine Edith Álvarez N°18103888 el total de $50.000 a la cuenta personal Banco Estado N°19797601 del requerido Ramos Lara, y para el remanente le indica que realice la transferencia a la cuenta del imputado Alexis
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don LUIS HUMBERTO CONTRERAS ALFARO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el requerido ALEXIS ANTONIO MALDONADO LARENAS, chileno, RUN no. 19.415.013-K, nacido el 7 de agosto de 1996, 28 años, no señala profesión u oficio, actualmente privado de libertad en el CCP de CHILLÁN. Es su abogado doña FRANCISCA DANIELA RIFFO AYALA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliada en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Se deja constancia que esta audiencia se verifica en la modalidad mixta de presencial y video conferencia, encontrándose el Juez, la Fiscalía y la Defensa en dependencias del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en tanto el requerido lo hace en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Chillán. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: LUIS ERNESTO GONZALEZ ARACENA, Fiscal Adjunto Jefe de Unidad de Análisis Criminal Y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Aysén, domiciliado en esta ciudad, 21 de mayo N° 605, en causa RUC Nº 2001065678-9a US., respetuosamente digo: Interpongo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEXIS ANTONIO MALDONADO LARENAS cédula de identidad 19.415.013-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en CERRO MANILLA N°124, villa BRISAS DEL VOLCÁN de CHILLÁN, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Hechos: El requerido JOSE GREGORIO RAMOS LARA en el mes de octubre de 2020, elabora un mecanismo para estafar a terceros, a través de la página web YAPO.CL aduciendo a que por ser funcionario de Carabineros de Chile en traslado vende sus artículos del hogar, con lo cual captaba a las víctimas con quienes posteriormente acordaba, bajo engaño y aprovechándose de la seguridad y seriedad que otorgaba ser parte de la institución, el pago total de los artículos mediante transferencia bancaria para reservarlos y enviarlos posteriormente a sus domicilios, lo que también formaba parte del engaño, no existiendo realmente la intención de enviar la especie a las víctimas, bloqueando total contacto con ellas una vez recibido los pagos. a.- En ese contexto, el día 16 de octubre del 2020, alrededor de las 12.00 horas, el requerido Ramos Lara ofertó a través de la página web YAPO.CL, para la comuna de Coyhaique, un refrigerador marca Mabe de 400Lt. Por la suma de $90.000 siendo contactado por la víctima YORDANA Código: EWKLXVCWLTS Este docum
Fallo
POR TANTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RUEGO A S.S.: se sirva tener por presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los requeridos JOSE GREGORIO RAMOS LARA y ALEXIS ANTONIO MALDONADO LARENAS ya individualizados, acogerlo a tramitación, ordenar su notificación a todos los intervinientes, fijando audiencia para la realización del juicio y, en definitiva, condenarlo a la pena ya señalada, con costas. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: Según lo que me indican, en la sala de espera Zoom, y se presentará la documentación correspondiente para acreditar más allá de cualquier duda razonable que estos hechos ocurrieron, tal cual lo dice el requerimiento, y enlace a los presupuestos materiales del engaño, solicitamos que se condene al señor Maldonado Larenas como autor, en términos de autor cooperador del artículo 15 N° 3 del Código Penal. B.- DE LA DEFENSA: Señoría, claramente desde ya se anuncia que la escasez de pruebas, y por tanto en ese sentido, el tribunal no podrá llegar a una convicción más allá de duda razonable respecto a los hechos impetrados. C.- DECLARACIÓN INICIAL DEL REQUERIDO: QUINTO : Que el requerido don ALEXIS ANTONIO MALDONADO LARENAS, no hizo uso de su derecho a prestar declaración en beneficio de su defensa, en esta etapa de la audiencia. VI.- PRUEBA RENDIDA: SEXTO : Que el
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COYHAIQUE, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don LUIS HUMBERTO CONTRERAS ALFARO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registra
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