MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RAMÍREZ
Rol
O-145-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de mayo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, e integrada por José Luis Ayala Leguas y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400861614-7, RIT Nº 145-2025, seguida en contra del acusado LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RAMÍREZ, chileno, cédula de identidad N° 18.232.858-8, nacido en Antofagasta el 30 de mayo de 1992, 33 años, soltero, recolector, domiciliado en pasaje Cuya N°10.348, Antofagasta. Que, compareció como acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Nikole Orellana Astorga. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 28 de febrero de 2025, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 24 de julio de 2024, a las 10:00 horas aproximadamente, la víctima de iniciales A.P.B.C., se encontraba esperando movilización en la intersección de avenida Pedro Aguirre cerda con calle Mario Silva de la ciudad de Antofagasta; instante en que apareció el imputado Luis Alejandro Zambrano Ramírez, quien empujó a la víctima por la espalda y luego intentó Código: XCLPXVYGQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 arrebatarle una caja que la víctima mantenía en su poder, iniciándose un forcejeo entre ambos, golpeando el imputado a la víctima en la mano, instante en que cayó el teléfono celular marca Samsung , modelo S21, con carcasa de color rosado de propiedad de la víctima al suelo, aprovechando el imputado dicha situación para recoger el teléfono, sustrayéndolo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo fiscalizado por carabineros a unos metros del lugar y sindicado por la víctima como el autor del robo que había ocurrido minutos antes, verificando los funcionarios policiales que el imputado mantenía el teléfono de la víctima en el bolsillo trasero del costado derecho de su pantalón, motivo por el cual se procedió a su detención.” (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al imputado en calidad de autor directo e inmediato en los hechos, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indicó además el ente acusador que concurre la circunstancia modificatoria atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, en virtud de lo expuesto, la fiscalía solicitó se impusiera al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado medio (sic) más las penas accesorias legales
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 432, 436, 449 y 450 del Código Penal; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo por sorpresa cometido el 24 de julio de 2024, en esta ciudad. II.- Que, atendido que el sentenciado reúne los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional, quedando sujeto al control de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile correspondiente a su Código: XCLPXVYGQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 domicilio o Antofagasta en subsidio, por el término de 541 días, debiendo presentarse ante el órgano antedicho dentro de quinto día una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo ape
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1 Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de mayo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Llilian Durán Barrera, quien presidió, e integrada por José Luis Ayala Leguas y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2400861614-7,
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