C/ BRAYAN EUGENIO ARNULFO UMAÑA ACUÑA
Rol
O-1155-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos material de requerimiento y ahorrar con ello recurso al Estado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto artículo 468 código procesal Déjese sin efecto Medidas Cautelares Dese copia de audio a los intervinientes. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 2200201293-K RIT 1155-2024 Código: BQXHXVDDKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por Paula María Caprile Costa, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Yungay. Código: BQXHXVDDKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-03T09:22:31-0400
Fundamentos
Considerando:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo también en cuenta lo dispuesto en ellos artículos 1, 3, 5, 11 N° 6,11 N° 9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25,30, 49, 67,70 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290 artículo artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4,38 y más pertinentes de la ley 18.216 modificado por la ley 20.603 se declara primero lo siguiente: I.- Que, se condena BRAYAN EUGENIO ARNULFO UMAÑA ACUÑA cédula de identidad N° 18.217.179-4, ya individualizado, en calidad de autor por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir debida, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley de Transito 18.290 en grado de ejecución consumado, cometido en territorio Jurisdiccional de este Tribunal con fecha 09 de febrero del año 2022, a las penas de 61 días de presidio en su grado mínimo , accesorias legal de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual y la prohibición de obtención de licencia de conducir por el termino de 02 años. II.- Que, en lo que se refiere a la pena corporal impuesta , cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° y siguiente de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad, por la pena de remisión condicional y debiendo el sentenciado permanecer bajo sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de
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SENTENCIA RIT 1155-2024 Yungay dos de junio de dos mil veinticinco. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos, Oído y Considerando: Por estas consideraciones, y teniendo también en cuenta lo dispuesto en ellos artículos 1, 3, 5, 11 N° 6,11 N° 9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25,30, 49, 67,70 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290 artículo artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes de
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