REBOLLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-3556-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021, comparece GLORIA JACQUELINE REBOLLEDO CHÁVEZ, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número 11.406.827-6, con domicilio en pasaje Horizonte N°0252, Villa El Estero, de la comuna de Colina, Santiago. Interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, de la comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en pasaje Horizonte N°0252, Villa El Estero, de la comuna de Colina, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $1.142.462 correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 1997 y el 31 de diciembre de 2005. Agrega que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal respecto del período indicado se encuentra prescrita, por lo que pide que así sea declarado. Con fecha 3.11.2021 (folio 7), comparece la demandada notificándose y allanándose a la demanda. En el folio 9, con fecha 5.11.2021, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: El mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del certificado denominado “Estado de Deuda”, el que se condice con lo alegado por la actora; además del certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por GLORIA JACQUELINE REBOLLEDO CHÁVEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, y
Fallo
se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 31 de marzo de 1997 y el 31 de diciembre del año 2005. II. LIBERO a la demandada del pago de las costas por haberse allanado. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-3556-2021. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. En Colina, a quince de Noviembre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-15T09:03:41-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3556-2021 CARATULADO : REBOLLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, quince de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021, comparece GLORIA JACQUELINE REBOLLEDO CHÁVEZ, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad número 11.406.827-6, con domicilio en pasaje Hori
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