Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ BÁRBARA NOEMÍ RIQUELME FUENTEALBA

Rol

O-197-2023

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 ABRIL 2022, aproximadamente a las 12:30 horas, la acusada BARBARA NOEMI RIQUELME FUENTEALBA, ingresó al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA N°1870, SAN ANTONIO, al interior de una encomienda, oculto en una pasta de dientes, 01 envoltorio de nylon transparente contendedora de 2,6 gramos de Cannabis Sativa”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos, del delito de MICROTRAFICO DE CANNABIS SATIVA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y el grado de desarrollo del delito sería el de CONSUMADO; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que le afectan a la acusada las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal del artículo 12 N°16 del CP y la del articulo 19 h) de la Ley 20.000. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se le aplique la pena de CINCO Código: VMHYXVRDWLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y 10 UTM por el delito de MICROTRAFICO DE MARIHUANA, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que con la prueba testimonial el tribunal se interiorizara de los hechos, es una pequeña cantidad de droga pero estaba destinada para distribución al interior de un centro penitenciario, se adjuntará prueba documental y pericial y se acreditara la participación de la acusada, solicita condena. En su alegato de clausura, sostuvo que a través de la declaración del funcionario de Gendarmería, se estableció que se sorprendió a la acusada ingresan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrado doña Constanza Encina Zacur e integrada, además, por los magistrados don Sergio Rojas Bustos y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°197-2023, seguido en contra de BÁRBARA NOEMÍ RIQUELME FUENTEALBA, cédula de identidad N°18.886.429-5, nacida el 10 de agosto de 1994 en Valdivia, 30 años de edad, chilena, soltera, sin oficio, domiciliada en Pasaje Nueva Esperanza, sitio 24, Toma Eloísa Díaz, San Antonio; legalmente representada por el defensor público Sebastián Cobián Pérez. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Francisco Martínez Saldias, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 19 ABRIL 2022, aproximadamente a las 12:30 horas, la acusada BARBARA NOEMI RIQUELME FUENTEALBA, ingresó al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA N°1870, SAN ANTONIO, al interior de una encomienda, oculto en una pasta de dientes, 01 envoltorio de nylon transparente contendedora de 2,6 gramos de Cannabis Sativa”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos, del delito de MICROTRAFICO DE CANNABIS SATIVA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y el grado de desarrollo del delito sería el de CONSUMADO; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que le afectan a la acusada las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal del artículo 12 N°16 del CP y la del articulo 19 h) de la Ley 20.000. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se le aplique la pena de CINCO Código: VMHYXVRDWLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y 10 UTM por el delito de MICROTRAFICO DE MARIHUANA, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que con la prueba testimonial el tribunal se interiorizara de los hechos, es una pequeña cantidad de droga pero estaba destinada para distribución al interior de un centro penitenciario, se adjuntará prueba documental y pericial y se acreditara la participación de la acusada, solicita condena. En su alegato de clausura, sostuvo que a través de la declaración del funcionario de Gendarmería, se estableció que se sorprendió a la acusada ingresando una encomiendo y en un apas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a la acusada BÁRBARA NOEMÍ RIQUELME FUENTEALBA, cédula de identidad N°18.886.429-5, de la acusación que la estimó autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades drogas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, presuntamente cometido en esta jurisdicción el día 19 de abril del 2022, al interior del Centro Penitenciario de San Antonio. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal, por las razones expuestas en el considerando décimo de este fallo. Se deja constancia que no existen documentos u otros medios de prueba cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Mauricio Aguilar Donoso. R.I.T. 197-2023 R.U.C. 2200377110-9 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, DOÑA CONSTANZA Código: VMHYXVRDWLS Este documento tiene firma electrónica y

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ BÁRBARA NOEMÍ RIQUELME FUENTEALBA. TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 2200377110-9 RIT N° 197-2023 SAN ANTONIO, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Ant

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