11º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CARLOS JAVIER FIGUEROA ALVARADO

Rol

O-121-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Que, en virtud de la ejecución de diversas diligencias investigativas, se pudo determinar la existencia de una banda criminal liderada por OHIVAR VIAFARA RIASCOS, quien junto a ANDRÉS CAMILO RACINES GONZÁLEZ se dedicaban a adquirir grandes cantidades de droga, las que posteriormente dosificaban y distribuían en distintas comunas de la Región Metropolitana, dentro de las cuales se encuentra la comuna de San Miguel. Por su parte, en virtud de una orden de entrada y registro a las 22 horas aproximadamente del 7 de enero de 2025, personal policial ingresa al domicilio ubicado en Nataniel Cox Nro. 599, Departamento Nro. 1604, comuna de Santiago, lugar donde los imputados OHIVAR VIAFARA RIASCOS y Belkis Yasiri ANGULO MOSQUERA mantenían y guardaban, sin contar con la autorización pertinente, en el dormitorio del inmueble, junto a la cama, 02 bolsas de nylon trasparente contenedoras de 1.940 gramos brutos de Cannabis Sativa; 02 máquinas de sellado y 01 balanza digital. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, dos de junio del veinte veinticinco SE DECLARA: Código: RKDVXVCLEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) Que se condena a la acusada BELKIS YASIRI ANGULO MOSQUERA, cédula de identidad Nº 14.957.520-0, ya individualizada, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 7 de enero de 2025 en

Fundamentos

considerando los 30 días que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es desde el 08 febrero del 2025 al 09 marzo del 2025. IV) Que no se concede al sentenciado BELKIS YASIRI ANGULO MOSQUERA ninguna pena alternativa por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que cumplirá efectivamente la pena que le ha sido impuesta, cuya duración empezará a contarse desde que se le dé orden de ingreso una vez ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono los 85 días en que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 10 de marzo de 2025 a la fecha de hoy 02 de junio de 2025 V) Que no se condena en costas al sentenciado considerando aceptación del procedimiento abreviado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 en cuanto se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establece la referida ley. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. No hay renuncia a plazos. Código: RKDVXVCLEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RKDVXVCLEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-03T10:52:52-0400

Fallo

SE DECLARA: Código: RKDVXVCLEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) Que se condena a la acusada BELKIS YASIRI ANGULO MOSQUERA, cédula de identidad Nº 14.957.520-0, ya individualizada, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 7 de enero de 2025 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que se ordena el comiso de las especies incautadas, autorizando desde ya al Ministerio Público para la destrucción de las especies. III) Que condena a la sentenciada a la pena de multa ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pena de multa que se le da por cumplida considerando los 30 días que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es desde el 08 febrero del 2025 al 09 marzo del 2025. IV) Que no se concede al sentenciado BELKIS YASIRI ANGULO MOSQUERA ninguna pena alternativa por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que cumplirá efectivamente la pena que le ha sido impuesta, cuya duración empezará a contarse desde que se le dé orden de ingreso una vez ejecutoriada la sentencia,

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RESUMEN: R.U.C.Nº : 2500030081-3 RIT. : 121 - 2025 TIPO DE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES NOMBRE IMPUTADO : BELKIS YASIRY ANGULO MOSQUERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.957.520-0 DOMICILIO : Concón N°165, depto 2605, Estación Central. FISCAL : Osvaldo Toledo DEFENSORA : Paula Carozzi TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de parte resolutiva de sente

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