C/ JULIÁN ANDRÉS CONTRERAS PÉREZ
Rol
O-253-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “Siendo aproximadamente a (sic) las 02:15 Hrs del 03 de octubre de 2021 el imputado Julián Andrés Contreras Pérez, conducía el vehículo marca Dodge, modelo Journey, P.P.U HXYL-45 en estado de ebriedad por calle Disenia a la altura del 245, del sector Jardín del Mar, Reñaca, Viña del mar, colisionando el vehículo marca Ford, modelo Ecosport P.P.U JWFC-28 de propiedad de Humberto Raúl Machuca Telles y el vehículo marca Subaru, modelo New XV P.P.U FLVR-18 de propiedad de David Eugenio Roco Rojas, que se encontraban estacionados en el lugar. Ambos vehículos con resultando de daños en la estructura del costado derecho. Practicada la alcoholemia de rigor arrojó como resultado 1.40 G/L. Al momento de los hechos, el imputado no poseía licencia de conducir”. Según el ente persecutor concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, y no se invocan agravantes. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, Código: XZJSXVDMSMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo código, motivo por el cual solicitó se imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio; multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales; suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir por el término de dos años; accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que acreditará la existencia del delito y la participación con la prueba de cargo que rendirá. Pronosticó un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura expuso que
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada doña Viviana Poblete Vera e integrado, además, por los jueces doña Rocío Oscariz Collarte y don Fernán Rioseco Pinochet, el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de JULIÁN ANDRÉS CONTRERAS PÉREZ, cédula de identidad N° 21.187.326-4, nacido en Viña del Mar el 28 de noviembre de 2022, 22 años, soltero, estudiante universitario, sin apodos, con domicilio en Avenida Bellamar Nº 400, Cerro Esperanza, Valparaíso Sostuvo la acusación el fiscal adjunto don Cristian Andrade Andrade, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don Luis Contreras Illanes. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “Siendo aproximadamente a (sic) las 02:15 Hrs del 03 de octubre de 2021 el imputado Julián Andrés Contreras Pérez, conducía el vehículo marca Dodge, modelo Journey, P.P.U HXYL-45 en estado de ebriedad por calle Disenia a la altura del 245, del sector Jardín del Mar, Reñaca, Viña del mar, colisionando el vehículo marca Ford, modelo Ecosport P.P.U JWFC-28 de propiedad de Humberto Raúl Machuca Telles y el vehículo marca Subaru, modelo New XV P.P.U FLVR-18 de propiedad de David Eugenio Roco Rojas, que se encontraban estacionados en el lugar. Ambos vehículos con resultando de daños en la estructura del costado derecho. Practicada la alcoholemia de rigor arrojó como resultado 1.40 G/L. Al momento de los hechos, el imputado no poseía licencia de conducir”. Según el ente persecutor concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, y no se invocan agravantes. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, Código: XZJSXVDMSMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo código, motivo por el cual solicitó se imponga al acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio; multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales; suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir por el término de dos años; accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que acreditará la existencia del delito y la participación con la prueba de cargo que rendirá. Pronosticó un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura expuso que la prueba de cargo permite inferir que el imputado conducía el vehículo en estado de ebriedad, por el tiempo en que ocurre la colusión y la hora en que las víctimas conversan con el imputado. No fue un lapso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 306, 323, 325, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290, se declara que: I.- Se condena a JULIÁN ANDRÉS CONTRERAS PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 21.187.326-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; multa de DOS UNIDADADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y suspensión de su licencia, permiso o carnet para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS; por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado desempeñándose en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el 3 de octubre de 2021 en la comuna de Viña del Mar, con costas. II. Atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se concede al sentenciado la posibilidad de pagar la multa en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo enterarse la primera de ellas a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de conversión por pena de reclusión en la forma que establecen los artículos 49 y siguientes del Código Penal,
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1 C/ JULIÁN ANDRÉS CONTRERAS PÉREZ Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir RIT 253-2024.- RUC 2100891462-9 ____________________________________________________________________ Viña del Mar, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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