BARRA/OYARZO
Rol
C-1249-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2021, folio 1, comparece don HÉCTOR BARRA CARRASCO, abogado, con domicilio en calle Lautaro Navarro Nº498, Punta Arenas, cédula de identidad Nº9.551.836-2, en representación de doña MARCELA VALENTINA BARRA CARRASCO, ingeniera en gestión industrial, con domicilio en calle República Nº468, Valparaíso, cédula de identidad Nº9.927.707-K, deduciendo acción de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, persona jurídica del giro educación superior, RUT Nº71.133.700-8, representada legalmente por don JUAN ARCADIO OYARZO PÉREZ, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad N°5.621.630-8, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Avenida Bulnes Nº 01855, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho. Señala que durante las décadas de 1980 y 1990, su representada estudió en la Universidad de Magallanes, con crédito solidario, manteniendo una deuda por concepto de crédito solidario, ascendente a la suma de $11.753.092.- Agregó que realizó algunos pagos, siendo el último de ellos durante el año 2008. Por consiguiente, esta obligación se encuentra prescrita. En cuanto al derecho, indica que el Título XLII del Libro IV del Código Civil regula la institución de la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva. En su caso expresa que se está acogiendo a la prescripción extintiva, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Así lo define expresamente el artículo 2492 del Código Civil. Menciona que en el Párrafo 3º, que trata “De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales”, en el artículo 2514 se señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” El inciso segundo dispone: “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Termina expresando que el inciso primero del artículo 2515 establece: “El plazo de prescripción es en general de tres años paras acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” En la especie este plazo se ha excedido, ya que, desde cualquier modo que se cuente el plazo, éste se encuentra vencido ya que la último monto a pagar data del año 2013, habiendo transcurrido el plazo para ejercer civilmente la acción de cobro de la deuda antes indicada. Con fecha 10 de noviembre de 2021, folio 16, la parte demandada, se allana a la demanda, reconociendo como cierto los hechos de la demanda. Con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atento lo consignado en lo expositivo de esta sentencia, donde la parte demandada no contraviene los hechos fundantes de la demanda, sino que por el contrario, se allana a la misma, no existiendo, en consecuencia, controversia en el presente procedimiento, se dará lugar a lo solicitado en la demanda. SEGUNDO: Que, no será condenada en costas la parte demandada, por haberse allanado totalmente a la demanda. Y, VISTO, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil y artículos 144, 161, 162, 169, 170 y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA QUE: SE ACOGE, SIN COSTAS, la demanda de fecha 16 de agosto de 2021, folio 1, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la deuda de crédito solidario que mantenía la demandante doña MARCELA VALENTINA BARRA CARRASCO con la demandada UNIVERSIDAD DE MAGALLANES. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1249-2021.- RESOLVIÓ DON CLAUDIO NECULMAN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. En Punta Arenas, a dieciséis de Noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-16T10:56:38-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1249-2021 CARATULADO : BARRA/OYARZO Punta Arenas, dieciséis de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2021, folio 1, comparece don HÉCTOR BARRA CARRASCO, abogado, con domicilio en calle Lautaro Navarro Nº498, Punta Arenas, cédula de identidad Nº9.551.836-2, en representación de
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