C/ JIMENA ANDREA DEL RIO RIQUELME
Rol
O-2623-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RECONOCIDOS Que el día 24 de marzo de 2025, alrededor de las 05:00 horas de la mañana, en el restaurante de nombre Acholado, ubicado en Los Avellanos 2450, comuna de Ñuñoa, la imputada en compañía de a lo menos un sujeto hasta ahora no identificado, ingresaron a éste, forzando sus puertas, sustrayendo desde el interior un coche marca Bebesit, una juguera, 6 kilos de camarón, 4 kilos de tallarines, 4 bebidas de 1 litro y medio cada una, una Tablet y ropa, avaluados por la víctima Rosalía Maldonado Fernández, en $600.000.-, siendo detenida la imputada en el interior de este lugar. Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 n°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 67, 69, 70, 79, 432 y 442 n°1 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 406 y siguientes; se declara: I.- Que se condena a JIMENA ANDREA DEL RÍO RIQUELME, cédula de identidad número 16.430.396-9, domiciliada en Guillermo Mann n°2840, comuna de Ñuñoa, a la pena de SETENTA (70) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, por su participación como autora del delito consumado de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 n°1 del Código Penal, perpetrado el día 24 de marzo de 2025, en la comuna de Ñuñoa. Código: JHXEXVDLHNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que, teniendo en cuenta que la sentenciada estuvo sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva por estos hechos desde el 24 de marzo del año en curso, permaneciendo 70 días privada de libertad, la pena impuesta se tendrá por cumplida. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad en los hechos, evitándose los costos de un juicio propiamente tal, además de h
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JIMENA ANDREA DEL RÍO RIQUELME, cédula de identidad número 16.430.396-9, domiciliada en Guillermo Mann n°2840, comuna de Ñuñoa, a la pena de SETENTA (70) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, por su participación como autora del delito consumado de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 n°1 del Código Penal, perpetrado el día 24 de marzo de 2025, en la comuna de Ñuñoa. Código: JHXEXVDLHNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II.- Que, teniendo en cuenta que la sentenciada estuvo sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva por estos hechos desde el 24 de marzo del año en curso, permaneciendo 70 días privada de libertad, la pena impuesta se tendrá por cumplida. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad en los hechos, evitándose los costos de un juicio propiamente tal, además de haber sido representada por la Defensoría Penal Pública. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales en contra de la presente sentencia; por tanto, certifíquese su ejecutoria y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En virtud de lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares que se encontraban vigentes r
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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2500394845-8 RIT : 2623-2025 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : JIMENA ANDREA DEL RÍO RIQUELME DEFENSOR PÚBLICO : JOSÉ MAURICIO QUIROGA FISCAL : RAMÓN RIFF RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 n°9 AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS Que el día 24 de marzo de 2025, alrededor de las 05
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