Juzgado de Garantía de Valdivia

MP C/ ANGEL BELARMINO PEÑA MORENO

Rol

O-2639-2023

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 28, 31, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 1° y 3 de la Ley 20.000, artículos 406, 407, 409 y 411 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley 19.970; se DECLARA: I. Que se condena a don ANGEL BELARMINO PEÑA MORENO, cédula de identidad 8.243.460-7, nacido el 14 de mayo de 1961, domiciliado en Población Juan Pablo, Pasaje Papa Víctor Nº335, San Felipe, V Región Cordillera, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado de un delito de tráfico ilícito de drogas del art. 3° en relación al art. 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 19 de octubre de 20023: a una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el registro de la huella genética de la sentenciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, más el comiso de las siguientes especies: un furgón, marca RAM, modelo VAN 700, P.P.U. PFSV.17, más 45 paquetes y 10 bolsas Código: XZUEXWPXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedores de cannabis con un peso bruto de 55 kilos y 317,89 gramos; 12 paquetes rectangulares contenedores de cocaína con un peso bruto de 10 kilos y 500,86 gramos; 05 paquetes rectangulares contenedores de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 5 kilos y 121,25 gramos, y; 14 bolsas de nylon contenedoras de ketamina con un peso bruto de 1 kilo y 616,86 gramos; se le condena, además, a una multa de (40) cuarenta Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del especial destino de la Ley 20.000, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se deja constancia que el sentenciado no tiene derecho

Fundamentos

motivos octavo y noveno de la presente sentencia, corresponden a día de detención el 19 de octubre de 2023 y en prisión preventiva desde el día 20 de octubre de 2023 hasta el día de hoy inclusive, esto es 592 días de bono que deberán descontarse del cumplimiento de la pena más el tiempo que medie entre la dictación de la presente sentencia y la ejecutoriedad de la misma, sin solución de continuidad. III. El Centro de Reinserción Social de Valdivia deberá coordinar la toma de muestra para el registro de huella genética del sentenciado. IV. En cuanto al comiso de las especies: 1) Respecto al vehículo furgón, marca RAM, modelo VAN 700, P.P.U. PFSV.17, incautado, se autoriza la destrucción jurídica del mismo por parte del Ministerio Público y el producto de ello, se deposite en la cuenta corriente pertinente conforme a lo dispuesto en la Ley 20.000, levantando el acta respectiva. 2) Respecto a la droga incautada, el Tribunal autoriza desde ya su destrucción material por parte del Ministerio Público, levantando la respectiva acta si no se hubiera verificado con anterioridad. V. Se recomienda a Gendarmería de Chile, que una vez ejecutoriada la presente sentencia disponga, por arraigo familiar y especialmente por la edad y los problemas de salud que aquejan al sentenciado, Ángel Belarmino Peña Moreno, que la pena se verifique en un Centro de Cumplimento lo más cercano a su domicilio (San Felipe, V Región) de acuerdo con su perfil y características. VI. En cuanto a la multa impuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal, queda exento del apremio por haber sido condenado a una penal superior a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XZUEXWPXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° RUC 2300 509475 5 RIT N° 2639-2023 Dirigió la audiencia y resolvió don PABLO GABRIEL YÁÑEZ GÓMEZ, Juez de Garantía de Valdivia. Código: XZUEXWPXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-06T08:29:38-0400

Fallo

se DECLARA: I. Que se condena a don ANGEL BELARMINO PEÑA MORENO, cédula de identidad 8.243.460-7, nacido el 14 de mayo de 1961, domiciliado en Población Juan Pablo, Pasaje Papa Víctor Nº335, San Felipe, V Región Cordillera, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado de un delito de tráfico ilícito de drogas del art. 3° en relación al art. 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 19 de octubre de 20023: a una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el registro de la huella genética de la sentenciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, más el comiso de las siguientes especies: un furgón, marca RAM, modelo VAN 700, P.P.U. PFSV.17, más 45 paquetes y 10 bolsas Código: XZUEXWPXXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedores de cannabis con un peso bruto de 55 kilos y 317,89 gramos; 12 paquetes rectangulares contenedores de cocaína con un peso bruto de 10 kilos y 500,86 gramos; 05 paquetes rectangulares contenedores de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 5 kilos y 121,25 gramos, y; 14 bolsas de nylon contenedoras de ketamina con un peso bruto de 1 kilo y 616,86 gramos; se l

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, dos de junio de dos mil veinticinco. HECHO: En virtud de diversas diligencias investigativas, especialmente interceptaciones telefónicas, se logró determinar que el día 19 de octubre de 2023, el acusado ANGEL BELARMINO PEÑA MORENO, transportaría un importante cargamento de drogas, desde la Región Metropolitana hasta la comuna de Valdivia. Así las co

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