Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ NANCY ANA BERNALES MORALES

Rol

O-8906-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha 3 de noviembre del año 2024, alrededor de las 2 de la madrugada, mientras funcionarios de Carabineros de la segunda comisaría de Temuco realizaban patrullajes preventivos por el sector de avenida Aníbal Pinto de esta ciudad, en un momento determinado procedieron a intentar controlar a la requerida, quien se dio a la fuga de infantería, siendo posteriormente detenida en avenida Aníbal Pinto, esquina calle Miraflores, negándose en todo momento a dar su identidad e incluso señalando un nombre que no correspondía al de ella. Con esos antecedentes, Carabineros la llevó a la unidad para verificar la identidad, pudiendo establecer que efectivamente correspondía a doña Nancy Ana Bernales Morales, según se ha individualizado en esta audiencia. Además, estando en la unidad, específicamente ya detenida, le manifestó al cabo primero Raúl Rodríguez Durán, textualmente, “paco culeado, donde te pille te voy a agarrar a balazos”. Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: UXBDXVXNZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Cor

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: UXBDXVXNZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 49, 50, 70, 496 n° 1 y 5 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 297, 340, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a NANCY ANA BERNALES MORALES, ya individualizada, a DOS PENAS de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una de ellas, como autora

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 8906 - 2024 RUC : 2401326659-6 MATERIA : FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD, ARTICULO 496 N° 1 CÓDIGO PENAL, Y OCULTACION DE IDENTIDAD EN CONTROL PREVENTIVO ARTICULO 496 N°5 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : NANCY ANA BERNALES MORALES CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016316598-8 DOMICILIO : Calle Hondonada 1971, Chivilcan P.de Valdivia, Temuco. ATENUANTES : No se indican. AGRAVANTES : No se indican. R

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