MP C/ AYLIN ALANIS CARTES FLORES
Rol
O-879-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Valdivia, el día 24 de febrero del 2025 alrededor de las 19:40 horas, las requeridas AYLIN ALANIS CARTES FLORES y CECILIA MARION ROSEMARIE DINAMARCA HUENUQUEO, ingresan al Supermercado Jumbo de esta ciudad ubicado en calle Errazuriz 1040, ingresan al lugar con ánimo de apropiación y lucro, recorren el interior del supermercado en cuestión, sustraen diversas especies con el detalle que daré a continuación, traspasan las cajas registradoras, lo cual es observado en la sustracción por los guardias de seguridad. Se procede la detención por estos últimos, una vez que traspasan las cajas registradoras sin cancelar los productos sustraídos. Entonces en el caso de la señora CECILIA MARION ROSEMARIE DINAMARCA HUENUQUEO corresponde a dos trozos de carne de diferentes marcas y tipo, el avalúo es de $89.070.- y respecto de AYLIN ALANIS CARTES FLORES corresponde a cuatro trozos de carne de diferentes marcas y tipo, el avalúo es de $238.130.- Lo cual es advertido por los guardias, respaldado con la grabación de las cámaras de seguridad sobre el delito en cuestión. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2500262080-7-1084 de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 68, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 11 y 36 de Ley 18.216; se declara: I. Se condena a CECILIA MARION ROSEMARIE DINAMARCA HUENUQUEO, Cédula de Identidad 17.416.353-7, domiciliada en Mirador Mar Azul, calle Siete, Sitio N°6 de Quintero, Región de Valparaíso, forma especial de notificación al correo electrónico ceciliadinamarca1@gmail.com, a las siguientes penas como autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al artículo 432 del Código Penal
Fallo
se declara: I. Se condena a CECILIA MARION ROSEMARIE DINAMARCA HUENUQUEO, Cédula de Identidad 17.416.353-7, domiciliada en Mirador Mar Azul, calle Siete, Sitio N°6 de Quintero, Región de Valparaíso, forma especial de notificación al correo electrónico ceciliadinamarca1@gmail.com, a las siguientes penas como autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 24 de febrero de 2025, en perjuicio de supermercado Jumbo, a una pena de veintiún días de prisión en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada treinta días de privación de libertad, por Código: XXVXXWKYYDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ceciliadinamarca1@gmail.com prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 28 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriada la presente sentenci
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, dos de junio de dos mil veinticinco. Hechos: En Valdivia, el día 24 de febrero del 2025 alrededor de las 19:40 horas, las requeridas AYLIN ALANIS CARTES FLORES y CECILIA MARION ROSEMARIE DINAMARCA HUENUQUEO, ingresan al Supermercado Jumbo de esta ciudad ubicado en calle Errazuriz 1040, ingresan al lugar con ánimo de apropiación y lucro, recorren e
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